REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000607
PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES PEÑA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro.16.868.649
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
PARTE DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA RAMON EDUARDO CORREDOR, Y CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.666.435, 5.364.435 y 4.842.811, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, siendo las 1:00 p.m., comparecen ambas partes y solicitan al Tribunal, les adelante la continuación de la audiencia preliminar fijada para el 29 de abril de 2015, por cuanto han a llegado a un acuerdo, el Juez acuerda lo solicitado y fija la audiencia inmediatamente, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la parte accionada su apoderada judicial abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidades de ambas que se evidencian en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el 16 de abril 2009 hasta el día 14 de agosto del 2013 el cargo de cajera siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.100.00,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 25.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 10.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 5.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 5.000,00 todo lo cual suma la cantidad ciento cuarenta y cinco mil Bolívares (145.000,00). Parte accionada solicita al Apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00). SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil Bolívares (145.000,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.100.00,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 25.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 10.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 5.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 5.000,00 todo lo cual suma la cantidad ciento cuarenta y cinco mil Bolívares (145.000,00) que se paga en este acto Mediante cheque de Gerencia número 00009556 de Banesco Banco Universal. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE RODRIGUEZ.,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,