REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2015
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000168
PARTE ACTORA: JOSE BENJAMIN ANDUEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-7.540.276,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA ALEJANDRA RIVERO CORTEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.214, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.293.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.; inscrita inicialmente, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 05 de diciembre del año 1996, bajo el N° 20, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nºs V-11.556.883 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.771.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano: JOSE BENJAMIN ANDUEZA, debidamente asistido de la abogada CAROLINA ALEJANDRA RIVERO CORTEZ, y por la parte demandada AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., comparece su apoderado judicial el abogado CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA, cualidad que se evidencia en autos, y ambos ampliamente identificados. Ahora bien, iniciada la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el ciudadano ANDUEZA JOSE BENJAMIN, solo se le adeudan Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y no disfrutadas; bono Vacacional fraccionado, Utilidades, por el tiempo de servicio del 19 de enero del año 1.996 hasta el 30 de Junio del 2014. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) , que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle al accionante y que se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, en base a la determinación establecida en el Artículo 142 de la LOTTT, específicamente en su Literales c) y d), le corresponde al trabajador a treinta (30) días por año, para un total de quinientos diez (510) días, por el último salario integral devengado de Bs. 159,17, por el tiempo de servicio de dieciocho (17) años, para un total de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA SEIS BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 81.176,07); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 81/100 (BS. 7.302,81); 3) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, de los años 1999-2000-2001-2002-2010-2011-2012-2013 y 2014, la cantidad de 221 días, por un salario diario de Bs. 141,7 para un total de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 37.315,70); 4) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.251,00), por concepto de utilidades pendientes de los periodos del periodo 2013/2014. 5) Por concepto de Bono Vacacional pendiente por pagar, correspondiente a los años1999-2000-2001-2002-2010-2011-2012-2013 y 2014, la cantidad de 167 días, por un salario diario de Bs. 141,7 para un total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 23.663,90). Todo para un total general de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 153.709,48), menos la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 41/100 (BS. 3.716,41), por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, quedando un total a cancelar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00). SEGUNDA: El DEMANDANTE, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido en fecha 03 de Junio de 2014 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 59601353, a favor del trabajador del Banco Nacional de Crédito, girado en contra de la Cuenta Corriente 01910063402163020202. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2015-000168, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a dias feriados y/o dias de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el titulo viii de la ley orgánica del trabajo y las contempladas en la ley orgánica de prevenciones, condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (lopcymat); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme. SÉXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,



EL DEMANDANTE y su ABOGADA ASISTENTE,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA,