REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000560
PARTE ACTORA: JAVIER FELIPE BRICEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No 19.284.267
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° JUAN MAKHOUL, titular de la cédula de identidad No 16.567.683, inscrito en el Inpreabogado N° 129.285.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 23/09/2004, bajo el Nro. 49, Tomo: 154-A, representada por la ciudadana MARIA FILOMENA GOMES GOMES, cedula de identidad N° 24.683.680, y solidariamente a los ciudadanos MANUEL BATISTA DA MATA y MARIA FILOMENA GOMES, cedula de identidad N° 6.303.488 y 81.055.845, en su orden.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 23/09/2004, bajo el Nro. 49, Tomo: 154-A, representada por la ciudadana MARIA FILOMENA GOMES GOMES, cedula de identidad N° 24.683.680,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DORKA YESENIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 13.185.613, e inscrito en el Inpreabogado N° 80.704.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
El día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que tanto la parte actora como la demandada no comparecieron al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada DORKA YESENIA RODRIGUEZ en su condición de apoderada judicial del Tercero llamado a juicio CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, cualidad que se evidencia en poder que presenta ad efectum videndi a los fines de que una vez confrontado con la copia le sea devuelto, el juez valido el poder y ordena agregar la copia a los autos. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de 2015.
EL Juez, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,
EL Alguacil,
La Apoderada del Tercero CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO
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