REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2014-000217
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVAREZ, LUIS MIGUEL FREITEZ y JHON ANDERSON MORENO MENDOZA, titulares de de las cédulas de identificación Nros. 26.167.910, 21.397.673 y 21.397.956, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.125.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 24 de octubre de 1990, bajo el número 45, tomo 30-A Pro, siendo su última reforma estatutaria inscrita por la misma Oficina de Registro en fecha 20-10-2004, bajo el Nº 18 Tomo 179-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ELVIA MARINA CEDEÑO NAMIAS, cédula Nº 9.519.268 e Inpreabogado Nº 101.890.
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: ASOCIACION COOPERATIVA CAÑA DULCE FUENTE DE AGUA VIVA RL., inscrita ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el número 7, folios 46 al 54, Protocolo 1º, Tomo XI, cuarto trimestre del año 2007; representada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO IGLESIA MEDINA y JONNY RAFAEL MARTINEZ GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.965.439 y 16.753.877 en su orden. y ASOCIACION COOPERATIVA LOS SOLPRESA, inscrita ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el número 6, folio 20, Protocolo de transcripción , Tomo V, primer trimestre del año 2010; representada por el ciudadano: GIOVANNY ONESIMO COLMENAREZ CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.096.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO ASOCIACION COOPERATIVA LOS SOLPRESA: Abogada FRESNEIDY MENDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.278.591e inscrita en el Inpreabogado Nº 168.431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., mediante su apoderada judicial abogada ELVIA MARINA CEDEÑO NAMIAS, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del tercero llamado a juicio ASOCIACION COOPERATIVA LOS SOLPRESA, la abogada FRESNEIDY MENDEZ TOVAR y de la incomparecencia del tercero llamado a juicio ASOCIACION COOPERATIVA CAÑA DULCE FUENTE DE AGUA VIVA RL., quien no compareció ni por intermedio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de 2015.
EL Juez, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,
EL Alguacil,
La apoderada judicial de la demandada,
Apoderada del Tercero ASOCIACION COOPERATIVA LOS SOLPRESA S.R.L.
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