REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000126
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO TORRES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-83.006.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 90.258.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de septiembre del año 2005, bajo el número 52, tomo 177-A; representada por el ciudadano CESAR RAFAEL JAIMES MONTIEL, titular de la cédula de identidad número V-10.143.515.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ y ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.091.241, 17.278.576 y 20.641.318 en su orden e inscritas en el Inpreabogado Nros. 99.624, 137.444 y 186.144 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 02:30 PM, comparecen por ante este Despacho la abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, en su condición de apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA y el Ciudadano JUAN ALBERTO TORRES ALVAREZ, en su condición de PARTE ACTORA, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar una Audiencia por cuanto ambas partes están presentes y el desistimiento decretado no ha quedado firme y existe la disposición de ambas partes de buscar una solución al conflicto. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 02:50 pm fija y realiza la Audiencia. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, debidamente asistida, expone: “En nombre de mi representada expreso que efectivamente el ciudadano JUAN ALBERTO TORRES ALVAREZ, ya identificado, ingresó a laborar en la Empresa que represento el Primero (1) de Junio del año 2010, desempeñándose para la misma en el cargo de Representante de ventas, en un horario de lunes a viernes, desde las 8:00 am. A 12.00pm y de 2.00 pm a 4.00pm, gozando de dos (2) días a la semana de descanso continuo y su hora de descanso interjornada; devengaba un último salario mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.622,47), es decir un Salario Diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42) y un salario integral diario de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 212,93).

PRESTACIONES SOCIALES

Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B

Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Junio 2010 donde nace la obligación del depósito trimestral.

AÑO MES PERCEP SALARIALES ALICU UTILI ALIC BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIG MES ANTIG ACUM ANTIC BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTER
0,00
2010 JUNIO 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 0 0,00 16,10 0,00
JULIO 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 0 0,00 16,34 0,00
AGOS 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 0 0,00 16,28 0,00
SEPT 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 216,47 0 216,47 16,10 2,90
OCT 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 432,93 0 432,93 16,38 5,91
NOV 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 649,40 0 649,40 16,25 8,79
DICI 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 865,87 0 865,87 16,45 11,87
2011 ENERO 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 1082,33 0 1082,33 16,29 14,69
FEB 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 1298,80 0 1298,80 16,37 17,72
MARZO 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1547,74 0 1547,74 16,00 20,64
ABRIL 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1796,67 0 1796,67 16,37 24,51
MAYO 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 2045,61 0 2045,61 16,64 28,37
JUNIO 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59 2295,20 0 2295,20 16,09 30,77
JULIO 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59 2544,79 0 2544,79 16,52 35,03
AGOS 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59 2794,38 0 2794,38 15,94 37,12
SEPT 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 3068,91 0 3068,91 16,00 40,92
OCT 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 3343,45 0 3343,45 16,39 45,67
NOV 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 3617,98 0 3617,98 15,43 46,52
DICI 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 3892,52 0 3892,52 15,03 48,75
2012 ENERO 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 4167,06 0 4167,06 15,70 54,52
FEB 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 4441,59 0 4441,59 15,80 58,48
MARZO 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 4716,13 0 4716,13 14,97 58,83
ABRIL 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 4990,67 0 4990,67 15,41 64,09
MAYO 59,35 4,95 2,64 66,94 0,00 4990,67 0 4990,67 15,63 65,00
JUNIO 59,35 4,95 2,80 67,10 2 134,20 5124,87 0 5124,87 15,38 65,68
JULIO 59,35 4,95 2,80 67,10 15 1006,48 6131,35 0 6131,35 15,35 78,43
AGOS 59,35 4,95 2,80 67,10 0,00 6131,35 0 6131,35 15,57 79,55
SEPT 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00 6131,35 0 6131,35 15,65 79,96
OCT 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1157,41 7288,75 0 7288,75 15,50 94,15
NOV 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00 7288,75 0 7288,75 15,29 92,87
DICI 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00 7288,75 0 7288,75 15,06 91,47
2013 ENERO 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1157,41 8446,16 0 8446,16 14,66 103,18
FEB 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00 8446,16 0 8446,16 15,47 108,89
MARZO 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00 8446,16 0
8446,16 14,89 104,80
ABRIL 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1157,41 9603,56 0 9603,56 15,09 120,76
MAYO 81,90 6,83 3,87 92,59 0,00 9603,56 0 9603,56 15,07 120,60
JUNIO 81,90 6,83 4,10 92,82 4 371,28 9974,84 0 9974,84 14,88 123,69
JULIO 81,90 6,83 4,10 92,82 15 1392,30 11367,14 0 11367,14 14,97 141,81
AGOS 81,90 6,83 4,10 92,82 0,00 11367,14 0 11367,14 15,53 147,11
SEPT 90,09 7,51 4,50 102,10 0,00 11367,14 0 11367,14 15,13 143,32
OCT 90,09 7,51 4,50 102,10 15 1531,53 12898,67 0 12898,67 15,13 162,63
NOV 99,10 8,26 4,96 112,31 0,00 12898,67 0 12898,67 15,13 162,63
DICI 99,10 8,26 4,96 112,31 0,00 12898,67 0 12898,67 15,13 162,63
2014 ENERO 109,1 9,09 5,46 123,65 15 1854,70 14753,37 10000 4753,37 15,12 59,89
FEB 109,1 9,09 5,46 123,65 0,00 4753,37 0 4753,37 15,54 61,56
MARZO 109,1 9,09 5,46 123,65 0,00 4753,37 0 4753,37 15,05 59,62
ABRIL 109,1 9,09 5,46 123,65 15 1854,70 6608,07 0 6608,07 15,44 85,02
MAYO 109,01 9,08 5,45 123,54 0,00 6608,07 0 6608,07 15,54 85,57
JUNIO 141,71 11,81 7,48 161,00 6 965,99 7574,06 0 7574,06 15,56 98,21
JULIO 141,71 11,81 7,48 161,00 15 2414,97 9989,04 0 9989,04 15,86 132,02
AGOS 141,71 11,81 7,48 161,00 0,00 9989,04 0 9989,04 16,23 135,10
SEPT 141,71 11,81 7,48 161,00 0,00 9989,04 0 9989,04 16,16 134,52
OCT 141,71 11,81 7,48 161,00 15 2414,97 12404,01 0 12404,01 16,65 172,11
NOV 141,71 11,81 7,48 161,00 0,00 12404,01 0 12404,01 16,96 175,31
DICI 162,97 13,58 8,60 185,15 0,00 12404,01 9345 3059,01 16,85 42,95
2015 ENERO 162,97 13,58 8,60 185,15 15 2777,28 5836,29 0 5836,29 16,85 81,95
FEB 187,42 15,62 9,89 212,93 5 1064,65 6900,94 0 6900,94 16,85 96,90



PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS. 6.900,94


DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: Cuatro (4) años y Ocho (8) meses x 30 días, arrojando la suma de 150 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 212,93), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:

Empresa: DISTRIBUIDORA CESAR PART’S
Trabajador: JUAN TORRES
C.I. No. E.83.006.111
Ingreso 1/06/2010
Egreso: 27/02/2015
Motivo de Egreso: Renuncia
Tiempo de Servicio: 4 años y 8 meses

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑO MESES SALARIO INTEGRAL
4 años 8 meses 212,93


4 años y 8 meses X 30 días 150,00 días

150 días X 212,93 (Salario Integral) 31.939,49 Sub Total
31.939,49 (Sub total) - 19345 (Anticipos)= 12.594,49 Superior al 108 LOT


Total Garantía de Prestaciones de Antigüedad 142 LOTTT = 12.594,49

Dicha suma de dinero Superior al total de la garantía depositada (Antigüedad), según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el Artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto que le corresponde por concepto de Prestaciones de Antigüedad es la cantidad de BS. 12.594,49; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de BS 4.326,03; y otros conceptos laborales tales como: 3,167 días de Vacaciones Fraccionadas 2015, a razón de de Bs. 593,50; 3,167 días de Bono Vacacional Fraccionado 2015, a razón de Bs. 593,50; 22,5 días de Utilidades Fraccionadas 2015, a razón de Bs. 937,10. lo cual da un monto total de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 19.044,61). SEGUNDA: POSICION DEL PATRONO; En virtud de que el presente Convenio Transaccional, es motivado a la Renuncia Voluntaria realizada por el ciudadano JUAN ALBERTO TORRES ALVAREZ tantas veces identificado, y por cuanto el derecho le asiste de reclamar su Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales detallados, en la cláusula primera. En tal sentido, EL PATRONO, ofrece en pagar al EX TRABAJADOR, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 19.044,61), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha discriminados y detallados, en el literal primero del presente escrito, lo cual el PATRONO, paga en este acto al EXTRABAJADOR, en cheque de gerencia signado con el número: Cheque Nº 12003961, del Banco Mercantil, a favor del Ex-Trabajador ciudadano JUAN TORRES antes identificado, por un Total General DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 19.044,61). TERCERA EL EX –TRABAJADOR, acepta y reconoce, los montos concedidos y discriminados por EL PATRONO, y declara que se le están pagando todos los conceptos laborales, que le corresponden por Prestaciones de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2015 Bono Vacacional Fraccionado 2015, Utilidades Fraccionadas 2015, todo descrito en la cláusula primera, así como en las cláusulas subsiguientes aceptando de manera expresa y categórica un monto de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 19.044,61). CUARTA: EL EX –TRABAJADOR, declara que el ex patrono, siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a EL EX TRABAJADOR, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; asimismo, EL EX –TRABAJADOR, declara que el patrono pagó de manera conforme lo que le correspondía al EX TRABAJADOR, una vez revisado exhaustivamente los cálculos previa revisión de la operación aritmética, los conceptos de: de beneficio de Alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional ambos en los Periodos 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014 y Utilidades periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 ya que, dichos conceptos fueron pagados y recibidos de manera conforme por el ex trabajador en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa DEL EX –TRABAJADOR, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales con un monto total DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 19.044,61)., es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características, ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes al EX-TRABAJADOR, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como EL EX –TRABAJADOR, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por EL PATRONO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL PATRONO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al EX –TRABAJADOR, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, SEXTA: Aceptado por EL EXTRABAJADOR el pago ofrecido por EL PATRONO, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DEL EX TRABAJADOR, por concepto del pago de Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2015 Bono Vacacional Fraccionado 2015, Utilidades Fraccionadas 2015, que le corresponden a el EX -TRABAJADOR SEPTIMA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA EX -TRABAJADOR, declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió al EX –TRABAJADOR con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano JUAN ALBERTO TORRES ALVAREZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E.83.006.111 a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A, a saber, desde Primero (1) de Junio del año 2010 hasta el Veintisiete (27) de Febrero 2015. OCTAVA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió al EX -TRABAJADOR con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA. ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.