REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2015
204º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000144.
PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO CARMONA LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.945.789.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Asociación Registrada en fecha 28 de Abril de 2010, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 49, Tomo 07, del Protocolo de Transcripción del 2010.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., comparece por ante este despacho el abogado SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, apoderado judicial de la demandada ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, así mismo, comparece el demandante ciudadano PEDRO FRANCISCO CARMONA LOBATON, debidamente asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO; todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto nos encontramos presentes, nos damos por notificados en este acto y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 3:25 p.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: TITULO I de la relación circunstanciada de los hecho que motivan la transacción y de los derechos en ella incluidos de la relación jurídica que vinculó a las partes. cláusula primera: de la duración de la relación laboral y puesto desempeñado y jornada cumplida. El ex - trabajador afirma que En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2013, comenzó a laborar o a prestar sus servicios, que trabajó como Técnico de Campo, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Suministrar información de acuerdo a la Gerencia Comercial, Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adecuadas que se suministre a los agricultores, administrar el inventario de Agroquímicos de acuerdo a la superficie sembrada de cada productor, entrenamiento ofrecido a técnicos y encargados de fincas sobre la utilización de productos que se manejan en la Asociación, en el caso de productos financiados, velar por el arrime oportuno de la cosecha para el cobro de deudas, asistir a charlas y entrenamientos sobre manejo y métodos de productos nuevos en cuanto a plagas de los diferentes cultivos, elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y cualquier otra labor afín que me era asignada. Que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, indica que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifiesta que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.343,75), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311,46), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.094,97) es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 403,17); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Once (11) de Marzo de 2015, Renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen, para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales Acumuladas Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 20/09/2014 al 11/03/2015; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Bono Vacacional Fraccionado del 20/09/2014 al 11/03/2015; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Utilidades correspondiente al año 2014, Fraccionadas desde el 01/01/2015 al 11/03/2015, de igual forma solicito me sean cancelados días laborados y no cancelados desde el 01/03/2015 al 11/03/2015, es decir; 11 días a Salario Normal Diario de Bs. 311,46, lo que sería 11 x Bs. 311,46 = Bs. 3.426,04. Sostiene entonces que le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales Acumuladas, Artículo 142, de la LOTTT, la cantidad de Bs. 36.674,59 y por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 3.770,03, la Empleadora reconoce cancelar este monto por concepto Prestaciones Sociales. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.811,37). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo ya identificada, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Diecinueve (19) de Septiembre de 2013, así CONVIENE en lo que se refiere a su cargo de Técnico de Campo, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Suministrar información de acuerdo a la Gerencia Comercial, Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adecuadas que se suministre a los agricultores, administrar el inventario de Agroquímicos de acuerdo a la superficie sembrada de cada productor, entrenamiento ofrecido a técnicos y encargados de fincas sobre la utilización de productos que se manejan en la Asociación, en el caso de productos financiados, velar por el arrime oportuno de la cosecha para el cobro de deudas, asistir a charlas y entrenamientos sobre manejo y métodos de productos nuevos en cuanto a plagas de los diferentes cultivos, elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y cualquier otra labor afín que me era asignada. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.343,75), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311,46), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.094,97) es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 403,17); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Once (11) de Marzo de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE con el actor cuando en su libelo de demanda indica: Que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, que nada se le adeuda por días feriados, horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; que nada le adeuda la Empleadora por Vacaciones de los períodos 2013 – 2014, ya que reconoce le fueron acreditadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Solo la Fracción de Vacaciones ya discriminadas, nada de igual forma le adeuda por Bono Vacacional de los períodos 2013 – 2014, cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo la Fracción de Bono Vacacional reclamado, como nada le adeuda por Utilidades del año 2013 y 2014, solo la Fracción de Utilidades del año 2015, reclamada con precisión en el petitorio RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.811,37). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador PEDRO FRANCISCO CARMONA LOBATON asistido por su Abogado de confianza, NELSON RAMON LARA BRICEÑO, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, adicional a una Bonificación única Especial Facultativa del ex – Patrono, el ex – trabajador PEDRO FRANCISCO CARMONA LOBATON manifiesta su voluntad de convenir, de forma personal, voluntaria, libre de coacción y con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados más la Bonificación única Especial Facultativa del ex – Patrono, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, ya identificada; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las las Prestaciones Sociales Acumuladas Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y sus Intereses como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas e Intereses, Literal a) Artículo 142 LOTTT:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOGIPA
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: PEDRO CARMONA
C.I. V- 17.945.789
CARGO: TECNICO DE CAMPO
INGRESO: 19/09/2013
EGRESO: 11/03/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 5 MESES Y 20 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Interes Pagado
sep-2013 8.125,00 270,83 11,28 67,71 349,83 0,00 0,00 15,13 0,00 0,00
oct-2013 8.125,00 270,83 11,28 67,71 349,83 0,00 0,00 14,99 0,00 0,00
nov-2013 8.125,00 270,83 11,28 67,71 349,83 15 5.247,40 5.247,40 14,93 65,29 65,29
dic-2013 8.125,00 270,83 11,28 67,71 349,83 0,00 5.247,40 15,15 66,25 131,53
ene-2014 8.125,00 270,83 11,28 67,71 349,83 0,00 5.247,40 15,12 66,12 197,65
feb-2014 8.125,00 270,83 11,28 67,71 349,83 15 5.247,40 10.494,79 15,54 135,91 333,56
mar-2014 8.125,00 270,83 11,28 67,71 349,83 0,00 10.494,79 15,05 131,62 465,18
abr-2014 8.125,00 270,83 11,28 67,71 349,83 0,00 10.494,79 15,44 135,03 600,21
may-2014 9.343,75 311,46 12,98 77,86 402,30 15 6.034,51 16.529,30 15,54 214,05 814,27
jun-2014 9.343,75 311,46 12,98 77,86 402,30 0,00 16.529,30 15,56 214,33 433,98 594,62
jul-2014 9.343,75 311,46 12,98 77,86 402,30 0,00 16.529,30 15,86 218,46 652,44
ago-2014 9.343,75 311,46 12,98 77,86 402,30 15 6.034,51 22.563,80 16,23 305,18 957,62
sep-2014 9.343,75 311,46 12,98 77,86 402,30 0,00 22.563,80 16,16 303,86 1.261,48
oct-2014 9.343,75 311,46 13,84 77,86 403,17 0,00 22.563,80 16,65 313,07 1.574,55
nov-2014 9.343,75 311,46 13,84 77,86 403,17 15 6.047,48 28.611,28 16,96 404,37 1.978,92
dic-2014 9.343,75 311,46 13,84 77,86 403,17 0,00 28.611,28 16,85 401,75 2.380,67
ene-2015 9.343,75 311,46 13,84 77,86 403,17 0,00 28.611,28 16,76 399,60 2.780,28
feb-2015 9.343,75 311,46 13,84 77,86 403,17 15 6.047,48 34.658,77 16,65 480,89 3.261,17
mar-2015 9.343,75 311,46 13,84 77,86 403,17 5 2.015,83 36.674,59 16,65 508,86 3.770,03

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 3.770,03
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 36.674,59

Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, donde se especifican las Deducciones, Préstamos y se incluye la Bonificación Especial Facultativa, reconocidas y canceladas por la Empleadora:


LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOGIPA
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: PEDRO CARMONA
C.I. V- 17.945.789
CARGO: TECNICO DE CAMPO
INGRESO: 19/09/2013
EGRESO: 11/03/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 5 MESES Y 20 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 9.343,75
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 311,46
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 403,17
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 12.094,97

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A ver cuadro anexo Bs 36.674,59
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 3.770,03
Dias Laborados y no cancelados desde el 01/03/2015 al 11/03/2015 11 Bs 311,46 Bs 3.426,04
Vacaciones Fraccionadas del 20/09/2014 al 11/03/2015 6,25 Bs 311,46 Bs 1.946,61
Bono Vacacional Fraccionado del 20/09/2014 al 11/03/2015 6,25 Bs 311,46 Bs 1.946,61
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 11/03/2015 15,00 Bs 403,17 Bs 6.047,48
Bonificacion Unica Especial Bs 36.102,58
TOTAL ASIGNACIONES Bs 89.913,95
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales
Prestamo Bs 21.000,00
Seguro Social Bs 86,25
Paro Forzoso Bs 10,78
Ret 0,5% INCES Bs 30,24
Ret 1% FAOV Bs 99,41
TOTAL DEDUCCIONES Bs 21.226,68

TOTAL A COBRAR Bs 68.687,28
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales; asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 68.687,28), Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 00024327, por la ya aludida la cantidad, Cuenta Corriente No 0108-0946-17-0100006867 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de PEDRO CARMONA, de fecha 13/03/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador PEDRO FRANCISCO CARMONA LOBATON, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, más una Bonificación Especial otorgada por el ex – patrono por los servicios prestados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 68.687,28), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador, de forma voluntaria, personal y libre de coacción por cuanto se encuentra para el presente acto, debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000144. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce el pago de las acreencias laborales que adeudaba la Empleadota por su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA” nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA.

ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.