REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000458.
PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANKLIN JOSE TORBELLO PEREZ, FRANCISCO ANTONIO HERNNADEZ RODRIGUEZ, RAMON ENRIQUE YANEZ ALMAO, SANTOS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVID SILVA PINEDA, ABRAHN BOLAÑOS TOVAR, JESUS OSWALDO PEREZ RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO MELENDEZ BALDAYO, DEIVI ALEXANDER DORADO MARTINEZ y ELY MANUEL MUJICA LINARES, titulares de la cedula de identidad N° V- 18.929.350, V- 20.025.604, V- 11.848.573, V- 19.171.366, V- 13.555.894, V- 17.795.021, V- 15.492.333, V- 21.561.995, V- 17.601.120, V- 16.860.572, en su orden.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas GLADYS DE FERRARO y NORMA ALVAREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 77.578 y 143.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES COIMPRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01-03-2000, bajo el Nro 10, tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LOURDES BUSTAMANTE y JORGE CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.068 y 136.055, en su orden.
MOTIVO: Cobro de conceptos laborales.
I
SECUELA PROCEDIMENTAL
En fecha 20 de junio de 2014 fue interpuesta demanda por la representación judicial de los demandantes contra la sociedad mercantil Inversiones Coimpro, C.A., conociendo el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en virtud de la distribución efectuada, demanda admitida en fecha 26 de junio de 2014, ordenándose la notificación correspondiente de la demandada.
Una vez lograda la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Coimpro, C.A., se inicio la audiencia preliminar el día 01 de octubre de 2014, acto al cual comparecieron las partes, quienes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, concluyéndose la etapa preliminar el día 31 de octubre de ese mismo año, por no haberse logrado mediación alguna, remitiéndose las actuaciones contenidas en el expediente al Juez de Juicio respectivo, previa contestación de la demanda.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se providenciaron los medios probatorios aportados por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, la cual fue reprogramada en varias oportunidades.
Ahora bien, en fecha 06 de abril de 2015 se celebró la audiencia oral y publica, acto en el cual las partes efectuaron sus exposiciones orales, evacuados los medios probatorios aportados, y efectuadas las conclusiones finales. En dicho acto, esta juzgadora dada la complejidad del caso, conforme a lo previsto en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió el dispositivo oral del fallo para el día 13 de abril de 2015, a la 01:30 p.m., fecha en la que esta sentenciadora haciendo una breve exposición de sus motivos declaró sin lugar la acción intentada por los ciudadanos Franklin José Torbello Pérez, Francisco Antonio Hernández Rodríguez, Ramón Enrique Yanez Almao, Santos Eduardo Pérez Rodríguez, Abrahan David Silva Pineda, Abrahan Bolaños Tovar, Jesús Oswaldo Pérez Rodríguez, José Francisco Meléndez Baldayo, Deivi Alexander Dorado Martínez y Ely Manuel Mujica Linares, en contra de Inversiones Coimpro, C.A.; por lo que de seguidas se pasa a reproducir el texto íntegro de la sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
Alegan los accionantes que comenzaron a prestar sus servicios por cuenta ajena y bajo dependencia para Inversiones Coimpro, C.A., relaciones que se mantienen en la actualidad y que han gestionado de manera amistosa el pago de la diferencia que se adeuda por concepto de utilidades de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la Construcción 2010-2012 y 2013-2015, las cuales a su decir, utilizan el termino “salario” como aquel llamado por la doctrina y jurisprudencia “salario integral”, estableciendo qué conceptos comprenden el salario normal, que no es mas que la remuneración devengada por el trabajador en forma general y permanente como retribución por la labor que ejecuta durante su jornada ordinaria, incluyendo el salario básico, la prima por tiempo de viaje, las primas por trabajos especiales y cualquier otro beneficio salarial establecido en tales convenciones colectivas.
En tal sentido, invoca la parte actora el contenido de las cláusulas 44 y 45 de los contratos colectivos 2010-2012 y 2013-2015, en su orden, que a su decir, establecen que cada trabajador y trabajadora recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la entidad de trabajo donde presta sus servicios conforme a los artículos 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aun cuando garantiza un mínimo equivalente a 100 días de salario por las utilidades que se cusen durante la vigencia de la convención.
Corolario de lo anterior, reclaman el pago de una diferencia de utilidades devenida de incluir en el salario a tomar en cuenta la alícuota de bono vacacional, la alícuota de utilidades y la alícuota de bono de asistencia, desde sus respectivas fechas de ingreso hasta el 31 de diciembre de 2012 y del 01-01-2013 al 31-12-2013, para lo cual señala como fecha de ingreso de los ciudadanos Franklin José Torbello Pérez, Francisco Antonio Hernández Rodríguez, Ramón Enrique Yanez Almao, Santos Eduardo Pérez Rodríguez, Abrahan David Silva Pineda, Abrahn Bolaños Tovar, Jesús Oswaldo Pérez Rodríguez, José Francisco Meléndez Baldayo, Deivi Alexander Dorado Martínez y Ely Manuel Mujica Linares, las siguientes: 06-02-2012, 13-02-2012, 06-02-2012, 13-02-2012, 01-04-2013, 06-02-2012, 13-02-2012, 06-02-2012, 23-01-2012 y 13-01-2009, respectivamente.
III
DE LA CONDUCTA ASUMIDA POR LA DEMANDADA
En el caso de marras, la parte demandada INVERSIONES COIMPRO, C.A, si bien consignó de manera tempestiva escrito de contestación de demanda en fecha 06 de noviembre de 2014, verifica esta juzgadora que la misma opone defensas y alegatos respecto a ciudadanos distintos a los aquí demandantes, por lo que la defensa especifica que esgrime respecto a cada uno de ellos no es tomada en cuenta por quien decide, entendiéndose que la hoy accionada quedo afectada por una presunción de admisión de los hechos devenida del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que se encuentran admitidas las relaciones de trabajo entre los ciudadanos Franklin José Torbello Pérez, Francisco Antonio Hernández Rodríguez, Ramón Enrique Yanez Almao, Santos Eduardo Pérez Rodríguez, Abrahan David Silva Pineda, Abrahn Bolaños Tovar, Jesús Oswaldo Pérez Rodríguez, José Francisco Meléndez Baldayo, Deivi Alexander Dorado Martínez y Ely Manuel Mujica Linares y la sociedad mercantil COIMPRO C.A., las fechas de ingreso y los salarios invocados por lo actores, no obstante, si bien la confesión del accionado reviste carácter absoluto, esta opera únicamente respecto a los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad del petitum.
Ahora bien, pese a lo anterior, puede evidenciarse que la demandada opone como punto previo a su contestación, su negativa respecto a que deba entenderse el término “salario” empleado por las convenciones colectivas de la industria de la construcción 2010-2012 y 2013-2015 como “salario integral”, pues a su decir, tratar de inferir que como en la cláusula 43 de la primera convención, nombrada así como la cláusula 44 de la segunda mencionada, ambas establecen que se deben pagar 100 días de “salario” por concepto de utilidades, no es menos cierto que el ultimo aparte de las mismas siempre se estableció que de deben calcular de conformidad a lo previsto en el articulo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y por tanto, las convenciones colectivas mencionadas, así como las leyes sustantivas laborales que por remisión se invocan, establecen es un salario promedio devengado en el respectivo ejercicio y en ningún caso debe erradamente interpretarse que el concepto de “salario” deba ser el establecido en el articulo 104 de la LOTTT antes 133 de la LOT, pues si el legislador ha querido establecer este “salario integral” para el computo de las utilidades no hubiese señalado en un articulo aparte el salario y la formula de calcularlo, tal y como se señaló en los artículos 179 LOTTT y 136 LOT.
En tal sentido, indica que el salario correcto y legal que se debe tomar en cuenta es el “salario normal” devengado por cada uno de los trabajadores, entendiéndose como la remuneración que de forma regular y permanente perciben para la prestación de sus servicios durante su jornada ordinaria de trabajo incluyendo el salario básico, la prima de tiempo de viaje, las primas por trabajos especiales y cualquier otro beneficio salarial establecido en las convenciones colectivas señaladas, siempre que sean generados de forma regular y permanente, tal como se evidencia que la demandada lo calculo en cada una de las planillas de bonificación de fin de año debidamente firmadas y aceptadas por los accionantes en diciembre de 2012 y 2013.
Bajo este mismo contexto, señala que la LOTTT en su articulo 104 establece que para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo, esto es, que no se debe extraer una alícuota o cuota adicional del beneficio recibido en forma regular y permanente para ser adicionado como concepto autónomo al salario promedio utilizable para el calculo de la utilidad, que a todo evento se debe entender que es el “salario normal” devengado durante el ejercicio económico. En consecuencia, si se considera como lo alegan los demandantes que el bono vacacional forma parte del salario para el calculo de las utilidades, al momento de calcular la prestación de antigüedad se debe incluir nuevamente una alícuota de bono vacacional, así como una alícuota de las utilidades, ambas correspondientes a una doceava parte, produciéndose así incidencia sobre incidencia.
Por otra parte, niega que en el salario legal para el calculo de las utilidades deba incidirse no solo la alícuota de bono vacacional sino además de las utilidades mismas, pues esto haría que se deba recalcular las utilidades para sumarle el nuevo monto obtenido produciéndose una variación creciente sobre tal beneficio porque ya el monto de utilidades no seria el mismo que se tomó para hacer el calculo inicial, y así sucesivamente, seguiría variando progresivamente, creándose un ciclo interminable.
Ahora bien, manifiesta que a todo evento y sin que implique aceptación alguna de que la alícuota del bono vacacional ni la alícuota de las utilidades deban incluirse dentro del calculo de los salarios para los efectos de las utilidades, la primera alícuota de las nombradas a razón de 80 días anuales y la segunda alícuota a razón de 100 días anuales, es menester analizar el contenido de la cláusula 43 de la convención colectiva 2010-2012 y la cláusula 44 de la convención colectiva 2013-2015, de las cuales se evidencia de forma clara la ilegalidad e improcedencia del calculo del bono vacacional a razón de 80 días, así como su incidencia dentro del salario para calcular las utilidades, y mucho menos la incidencia de las utilidades sobre las mismas utilidades.
Así mismo, rechaza que la alícuota de bono de asistencia sea calculada para cada trabajador demandante, a razón de 72 días anuales, pues si bien es cierto que dicho bono de asistencia forma parte del “salario normal” promedio de lo devengado por cada trabajador durante el ejercicio económico respectivo, no es menos cierto que el mismo se paga a razón de 6 días de salario mensual tomando en cuenta el valor del salario para cada momento o época, no siendo lo legal tomar el ultimo salario devengado para el mes de diciembre de cada año, por cuanto el salario promedio devengado durante el ejercicio económico como base de calculo para las utilidades no termina coincidiendo con el salario devengado en el mes de diciembre de cada año, ya que depende en primer lugar si cada trabajador fue merecedor o no de ese bono de asistencia y en segundo lugar, el salario vigente de conformidad al tabulador salarial que aumenta en los meses de mayo de cada año.
En este orden es importante resaltar que la Sala de Casación Social de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en multiples ocasiones que señalado que la distribución de la carga de probar en el proceso laboral no obedece a una fórmula rígida predeterminada, sino que depende de la forma en la que haya quedado planteada la controversia, en interpretación de las normas establecidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo que significa que la delimitación de la controversia se plantea en torno a los hechos postulados por el actor en su escrito libelar y aquéllos en los que espontáneamente convenga la demandada en la contestación de la demanda.
Así las cosas, en virtud de los argumentos expuestos por la demandada en el punto previo de su escrito de contestación a la demanda, se desprende que existe una negativa total y absoluta respecto a la inclusión de las incidencias de las utilidades y del bono vacacional en el salario a tomar para el pago de las utilidades, mas no existe tal rechazo de inclusión en cuanto al bono de asistencia puntual y perfecta, sino que su negativa se limita al salario empleado por los demandantes para el calculo de este beneficio, por cuanto el mismo es pagado en base al salario devengado mes a mes, por tanto respecto a este ultimo punto es deber de quien decide establecer la certeza o no de los salarios manejados para su calculo por parte de los demandantes. En este mismo orden, al existir confesión por parte de la demandada respecto a diversos puntos de hecho alegados respecto a cada trabajador, mas no así en cuanto a la procedencia en derecho del petitum, es deber ineludible de este órgano jurisdiccional perpetrar en el estudio y examen de lo pretendido para así establecerse si es o no contrario a derecho, descendiéndose al análisis de los medios probatorios aportados al proceso.
IV
DE LAS PROBANZAS
Iniciada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dio lectura, a título enunciativo, de la providenciación de las pruebas admitidas, a los fines de su control y contradicción por las partes, mismas que son valoradas por esta Juzgadora conforme a las reglas propias de la sana crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo como norte la verdad que de ellas se evidencien, conforme lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del modo siguiente:
1.- Promovió la parte accionante recibos de pago de salario marcados “B1 hasta B29”, “B1 hasta B47”, “B1 hasta B28”, “B1 hasta B23”, “B1”, “B1 hasta B28”, “B1 hasta B41”, “B1 hasta B43”, “B1”, “B1 hasta B18”, correspondientes a los ciudadanos: Franklin Torbello, Francisco Hernández, Ramón Yánez, Santos Pérez, Abrahan Silva, Abrahan Bolaños, Jesús Pérez, José Meléndez, Deivi Dorado y Ely Mujica, (folios 59 al 88, 92 al 138, 142 al 169, 173 al 197, 200, 204 al 232 de la I pieza; 05 al 45, 49 al 94, 98 y 105 al 122 de la II pieza del expediente), siendo solicitada su exhibición a la demandada – la cual exhibió en la audiencia de juicio únicamente los correspondientes al ejercicio económico del año 2013 coincidiendo los mismos con los aportados por los accionantes. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de ellos las fechas de ingreso de de los actores, a saber: a) Franklin Torbello: 06-02-2012, b) Francisco Hernández: 13-02-2012, c) Ramón Yánez: 06-02-2012, d) Santos Pérez: 13-02-2012, e) Abrahan Silva: 01-04-2013, f) Abrahan Bolaños: 06-02-2012, g) Jesús Pérez: 13-02-2012, h) José Meléndez: 06-02-2012, i) Deivi Dorado: 06-02-2012 y j) Ely Mujica: 06-02-2012; así como los salarios devengados por cada uno de ellos, comprobándose además el pago del bono de asistencia puntual y perfecta por parte de Coimpro, C.A. a los actores de manera mensual desde sus respectivas fechas de ingreso hasta el 31 de diciembre de 2013.
2.- Consta a los autos recibos de pago de utilidades de los ejercicios económicos de los años 2012 y 2013, marcados “A1 y A2”, correspondientes a los ciudadanos: Franklin Torbello, Francisco Hernández, Ramón Yánez, Santos Pérez, Abrahan Silva, Abrahan Bolaños, Jesús Pérez, José Meléndez, Deivi Dorado y Ely Mujica, (folios 56 al 58, 89 al 91, 139 al 141, 170 al 172, 198 y 199, 201 al 203 de la I pieza; 02 al 04, 46 al 48, 95 al 97 y 99 al 104 de la II pieza del expediente), los cuales fueron exhibidos por la demandada, a petición de la parte accionante. Estos instrumentos son valorados plenamente, y de ellos se puede corroborar el monto pagado a cada trabajador, y de una sencilla operación aritmética, el salario en base el cual fue pagado este concepto.
3.- En cuanto a la exhibición requerida por la parte demandante de las planillas de impuesto sobre la renta de los años 2012 y 2013 y el libro contable de enero de 2012 a diciembre de 2013, la demandada no exhibió los mismos, y de las nominas de trabajadores del periodo de enero de 2012 a diciembre de 2013, la demandada exhibió una documental emanada del sistema profit 2000 correspondiente a cada trabajador demandante. A efectos de analizar este medio de prueba es necesario destacar que el objeto de dichas exhibiciones es demostrar que los ingresos netos de la empresa deben ser distribuidos entre el número de trabajadores de la misma, hecho este que no guarda relación con el controvertido ya que la petición no va dirigida al pago de las utilidades que se derivan de los beneficios líquidos que hubiere obtenido la parte empleadora al final de su ejercicio anual en los términos que lo establece el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que este es desechado del proceso. .
Finalmente, en cuanto a la exhibición de las planillas de pago de vacaciones de enero de 2012 a diciembre de 2013 y el libro de registro de vacaciones, toda vez que ambas partes se encuentran contestes en que las vacaciones y el bono vacacional son pagados a los demandantes conforme a la convención colectiva de la industria de la constricción, se desecha este medio de prueba por inoficioso.
V
DE LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS
Del estudio del material probatorio aportado al proceso se desprende que los salarios mensuales devengados por los accionantes han sido postulados de manera errónea, toda vez que de los instrumentos producidos, así como del tabulador de salarios y oficios contenidos en las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012 y 2013-2015 se delatan los verdaderos salarios devengados por los trabajadores que demandan. Asimismo se evidencia el pago del bono de asistencia puntual y perfecta de manera regular y permanente a estos, lo cual abona en el reconocimiento efectuado por la demandada, no obstante del mismo modo a lo anteriormente narrado, la parte accionante solicita su inclusión en base a un salario distinto al devengado de manera mensual.
Ahora bien, la diatriba en la presente causa se refiere al alcance y contenido de las cláusulas contenidas en las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción vigentes durante los periodos de las reclamaciones (2010-2012 y 2013-2015), en torno al salario mediante el cual debe ser pagado el beneficio de las utilidades. En este sentido resulta pertinente invocar el contenido de las cláusulas en referencia, así como de la remisión que la misma efectúa a lo previsto en las leyes sustantivas laborales correspondientes:
CLAUSULA 44. UTILIDADES
Cada Trabajador recibirá la participación en los beneficioso utilidades de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a noventa y cinco (95) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2010 y de cien (100) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2011. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado catorce (14) días o mas tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
El beneficio previsto en esta cláusula se calculara de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 179 LOT
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
CLAUSULA 45.- UTILIDADES
Cada Trabajador y trabajadora recibirá la participación en los beneficios utilidades de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a cien (100) días de Salario por las utilidades que se causen durante la vigencia de esta convención. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador o trabajadora recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador o trabajadora hubiese trabajado catorce (14) días o mas tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este
pago tiene carácter sustitutivo en aquellas entidades de trabajo donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionados. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador o trabajadora. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
El beneficio previsto en esta cláusula se calculara de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 136 LOTTT .
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Obsérvese de las normas convencionales y legales trascritas que de modo alguno ni el legislador, ni las partes contratantes del convenio colectivo concertaron el pago del beneficio de las utilidades tomando como base el salario previsto en el articulo 133 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, hoy articulo 104 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, por lo que considera quien decide que esta exigencia carece de asidero jurídico, por cuanto el salario integral, definido en el articulo 133 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo fue empleado para el pago de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, y en la actualidad expresamente lo establece el articulo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, es aplicable para el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones por motivo de la terminación de trabajo.
El salario integral se encuentra conformado por el salario normal, el cual constituye todas las percepciones que recibe el trabajador de manera regular y permanente, añadiéndosele las alícuotas de utilidades y de bono vacacional, y el mismo es empleado para el pago de las prestaciones e indemnizaciones generadas con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, las cuales compensan el tiempo de servicio del trabajador, lo cual justifica que sean agregadas percepciones derivadas de su antigüedad, como lo es el bono vacacional En este mismo orden,
Así las cosas, no debe ser incluido dentro del salario para el pago de las utilidades, el bono vacacional y menos aun, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la derogada ley Orgánica del trabajo, hoy articulo 104 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la incidencia de las utilidades en el salario para el calculo de estas, mas si todos aquellos conceptos devengados de manera regular y permanente, como lo es el beneficio de asistencia puntual y perfecta, el cual, se desprende del acervo probatorio aportado por ambas partes era pagado a los demandantes de manera mensual.
Ahora bien, a los fines de proteger y en salvaguardar los derechos de los trabajadores, esta sentenciadora procede a generar el cálculo de los salarios promedios devengados por los actores en los ejercicios económicos 2012 y 2013, para de esta manera confirmar si la incidencia del bono de asistencia puntual y perfecta fue debidamente acreditada por la sociedad demandada en el salario mediante el cual se efectuó el pago de las utilidades.
FRANKLIN TORBELLO:
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
13-feb-12 29-feb-12 83,05 17 1.411,85 249
01-mar-12 31-mar-12 83,05 31 2.574,55 498
01-abr-12 30-abr-12 83,05 30 2.491,50 498
01-may-12 31-may-12 103,81 31 3.218,11 623
01-jun-12 30-jun-12 103,81 30 3.114,30 623
01-jul-12 31-jul-12 103,81 31 3.218,11 623
01-ago-12 31-ago-12 103,81 31 3.218,11 623
01-sep-12 30-sep-12 103,81 30 3.114,30 623
01-oct-12 31-oct-12 103,81 31 3.218,11 623
01-nov-12 30-nov-12 103,81 30 3.114,30 623
01-dic-12 31-dic-12 103,81 31 3.218,11 623
total de dias del año 323 31.911,35 6229
Salario Anual Promedio 38.139,98
Salario Diario Promedio 118,08
01-ene-13 31-ene-13 103,81 31 3.218,11 623
01-feb-13 28-feb-13 103,81 28 2.906,68 623
01-mar-13 31-mar-13 103,81 31 3.218,11 623
01-abr-13 30-abr-13 103,81 30 3.114,30 623
01-may-13 31-may-13 134,95 31 4.183,45 810
01-jun-13 30-jun-13 134,95 30 4.048,50 810
01-jul-13 31-jul-13 134,95 31 4.183,45 810
01-ago-13 31-ago-13 134,95 31 4.183,45 810
01-sep-13 30-sep-13 134,95 30 4.048,50 810
01-oct-13 31-oct-13 134,95 31 4.183,45 810
01-nov-13 30-nov-13 134,95 30 4.048,50 810
01-dic-13 31-dic-13 134,95 31 4.183,45 810
total de dias del año 365 45.519,95 8.969,04
Salario Anual Promedio 54.488,99
Salario Diario Promedio 149,28
Tomadas las asignaciones que por salario básico tuvo el accionante, así como el bono de asistencia puntual y perfecta contenido en las cláusulas 37 y 38 de las respectivas convenciones colectivas de trabajo (2010-2012 y 2013-2015) y calcular el salario promedio devengado en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el salario promedio de Franklin Torbello en el año 2012 fue de Bs. 118,08, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 120,04; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 149,28, verificándose que las utilidades del 2013 se pagaron a un salario de Bs. 149,48
FRANCISCO HERNANDEZ
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
13-feb-12 29-feb-12 83,05 18 1.494,90 249
01-mar-12 31-mar-12 83,05 31 2.574,55 498
01-abr-12 30-abr-12 83,05 30 2.491,50 498
01-may-12 31-may-12 103,81 31 3.218,11 623
01-jun-12 30-jun-12 103,81 30 3.114,30 623
01-jul-12 31-jul-12 103,81 31 3.218,11 623
01-ago-12 31-ago-12 103,81 31 3.218,11 623
01-sep-12 30-sep-12 103,81 30 3.114,30 623
01-oct-12 31-oct-12 103,81 31 3.218,11 623
01-nov-12 30-nov-12 103,81 30 3.114,30 623
01-dic-12 31-dic-12 103,81 31 3.218,11 623
total de dias del año 324 31.994,40 6229
Salario Anual Promedio 38.223,03
Salario Diario Promedio 117,97
01-ene-13 31-ene-13 103,81 31 3.218,11 623
01-feb-13 28-feb-13 103,81 28 2.906,68 623
01-mar-13 31-mar-13 103,81 31 3.218,11 623
01-abr-13 30-abr-13 103,81 30 3.114,30 623
01-may-13 31-may-13 134,95 31 4.183,45 810
01-jun-13 30-jun-13 134,95 30 4.048,50 810
01-jul-13 31-jul-13 134,95 31 4.183,45 810
01-ago-13 31-ago-13 134,95 31 4.183,45 810
01-sep-13 30-sep-13 134,95 30 4.048,50 810
01-oct-13 31-oct-13 134,95 31 4.183,45 810
01-nov-13 30-nov-13 134,95 30 4.048,50 810
01-dic-13 31-dic-13 134,95 31 4.183,45 810
total de dias del año 365 45.519,95 8.969,04
Salario Anual Promedio 54.488,99
Salario Diario Promedio 149,28
Tomadas las asignaciones que por salario básico tuvo el accionante, así como el bono de asistencia puntual y perfecta contenido en las cláusulas 37 y 38 de las respectivas convenciones colectivas de trabajo (2010-2012 y 2013-2015) y calcular el promedio devengado en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el salario promedio de Franklin Torbello en el año 2012 fue de Bs. 118,08, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 120,04; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 149,28, verificándose que las utilidades del 2013 se pagaron a un salario de Bs. 149,48
RAMON YANEZ
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
06-feb-12 29-feb-12 83,05 24 1.993,20 332
01-mar-12 31-mar-12 83,05 31 2.574,55 498
01-abr-12 30-abr-12 83,05 30 2.491,50 498
01-may-12 31-may-12 103,81 31 3.218,11 623
01-jun-12 30-jun-12 103,81 30 3.114,30 623
01-jul-12 31-jul-12 103,81 31 3.218,11 623
01-ago-12 31-ago-12 103,81 31 3.218,11 623
01-sep-12 30-sep-12 103,81 30 3.114,30 623
01-oct-12 31-oct-12 103,81 31 3.218,11 623
01-nov-12 30-nov-12 103,81 30 3.114,30 623
01-dic-12 31-dic-12 103,81 31 3.218,11 623
total de dias del año 330 32.492,70 6312
Salario Anual Promedio 38.804,38
Salario Diario Promedio 117,59
01-ene-13 31-ene-13 103,81 31 3.218,11 623
01-feb-13 28-feb-13 103,81 28 2.906,68 623
01-mar-13 31-mar-13 103,81 31 3.218,11 623
01-abr-13 30-abr-13 103,81 30 3.114,30 623
01-may-13 31-may-13 134,95 31 4.183,45 810
01-jun-13 30-jun-13 134,95 30 4.048,50 810
01-jul-13 31-jul-13 134,95 31 4.183,45 810
01-ago-13 31-ago-13 134,95 31 4.183,45 810
01-sep-13 30-sep-13 134,95 30 4.048,50 810
01-oct-13 31-oct-13 134,95 31 4.183,45 810
01-nov-13 30-nov-13 134,95 30 4.048,50 810
01-dic-13 31-dic-13 134,95 31 4.183,45 810
total de dias del año 365 45.519,95 8.969,04
Salario Anual Promedio 54.488,99
Salario Diario Promedio 149,28
Al ser calculado el salario promedio devengado por el ciudadano Ramón Yánez en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el referido al ejercicio económico del año 2012 fue de Bs. 117,59, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 120,04; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 149,28 y pagadas las utilidades del 2013 a un salario de Bs. 149,49
SANTOS PEREZ
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
13-feb-12 29-feb-12 77,56 17 1.318,52 233
01-mar-12 31-mar-12 77,56 31 2.404,36 465
01-abr-12 30-abr-12 77,56 30 2.326,80 465
01-may-12 31-may-12 96,95 31 3.005,45 582
01-jun-12 30-jun-12 96,95 30 2.908,50 582
01-jul-12 31-jul-12 96,95 31 3.005,45 582
01-ago-12 31-ago-12 96,95 31 3.005,45 582
01-sep-12 30-sep-12 96,95 30 2.908,50 582
01-oct-12 31-oct-12 96,95 31 3.005,45 582
01-nov-12 30-nov-12 96,95 30 2.908,50 582
01-dic-12 31-dic-12 96,95 31 3.005,45 582
total de dias del año 323 29.802,43 5817
Salario Anual Promedio 35.619,43
Salario Diario Promedio 110,28
01-ene-13 31-ene-13 96,95 31 3.005,45 582
01-feb-13 28-feb-13 96,95 28 2.714,60 582
01-mar-13 31-mar-13 96,95 31 3.005,45 582
01-abr-13 30-abr-13 96,95 30 2.908,50 582
01-may-13 31-may-13 126,04 31 3.907,24 756
01-jun-13 30-jun-13 126,04 30 3.781,20 756
01-jul-13 31-jul-13 126,04 31 3.907,24 756
01-ago-13 31-ago-13 126,04 31 3.907,24 756
01-sep-13 30-sep-13 126,04 30 3.781,20 756
01-oct-13 31-oct-13 126,04 31 3.907,24 756
01-nov-13 30-nov-13 126,04 30 3.781,20 756
01-dic-13 31-dic-13 126,04 31 3.907,24 756
total de dias del año 365 42.513,80 8.376,72
Salario Anual Promedio 50.890,52
Salario Diario Promedio 139,43
Calculado el salario promedio devengado por el ciudadano Ramón Yánez en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el devengado en el año 2012 fue de Bs. 117,59, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 120,04; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 149,28 y pagadas las utilidades del 2013 a un salario de Bs. 149,49
ABRAHAN SILVA
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
01-abr-13 30-abr-13 166,05 30 4.981,50 996
01-may-13 31-may-13 215,87 31 6.691,97 1295
01-jun-13 30-jun-13 215,87 30 6.476,10 1295
01-jul-13 31-jul-13 215,87 31 6.691,97 1295
01-ago-13 31-ago-13 215,87 31 6.691,97 1295
01-sep-13 30-sep-13 215,87 30 6.476,10 1295
01-oct-13 31-oct-13 215,87 31 6.691,97 1295
01-nov-13 30-nov-13 215,87 30 6.476,10 1295
01-dic-13 31-dic-13 215,87 31 6.691,97 1295
total de dias del año 275 57.869,65 11.358,06
Salario Anual Promedio 69.227,71
Salario Diario Promedio 251,74
Tomadas las asignaciones que por salario básico tuvo el accionante, así como el bono de asistencia puntual y perfecta contenido en las cláusulas 37 y 38 de las respectivas convenciones colectivas de trabajo (2010-2012 y 2013-2015) y calcular el promedio devengado en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el salario promedio de Abrahán Silva en el año 2013 fue de Bs. 251,74, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 252,41
ABRAHAN BOLAÑOS
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
06-feb-12 29-feb-12 77,56 24 1.861,44 310
01-mar-12 31-mar-12 77,56 31 2.404,36 465
01-abr-12 30-abr-12 77,56 30 2.326,80 465
01-may-12 31-may-12 96,95 31 3.005,45 582
01-jun-12 30-jun-12 96,95 30 2.908,50 582
01-jul-12 31-jul-12 96,95 31 3.005,45 582
01-ago-12 31-ago-12 96,95 31 3.005,45 582
01-sep-12 30-sep-12 96,95 30 2.908,50 582
01-oct-12 31-oct-12 96,95 31 3.005,45 582
01-nov-12 30-nov-12 96,95 30 2.908,50 582
01-dic-12 31-dic-12 96,95 31 3.005,45 582
total de dias del año 330 30.345,35 5895
Salario Anual Promedio 36.239,91
Salario Diario Promedio 109,82
01-ene-13 31-ene-13 96,95 31 3.005,45 582
01-feb-13 28-feb-13 96,95 28 2.714,60 582
01-mar-13 31-mar-13 96,95 31 3.005,45 582
01-abr-13 30-abr-13 96,95 30 2.908,50 582
01-may-13 31-may-13 126,04 31 3.907,24 756
01-jun-13 30-jun-13 126,04 30 3.781,20 756
01-jul-13 31-jul-13 126,04 31 3.907,24 756
01-ago-13 31-ago-13 126,04 31 3.907,24 756
01-sep-13 30-sep-13 126,04 30 3.781,20 756
01-oct-13 31-oct-13 126,04 31 3.907,24 756
01-nov-13 30-nov-13 126,04 30 3.781,20 756
01-dic-13 31-dic-13 126,04 31 3.907,24 756
total de dias del año 365 42.513,80 8.376,72
Salario Anual Promedio 50.890,52
Salario Diario Promedio 139,43
Tomadas las asignaciones que por salario básico tuvo el accionante, así como el bono de asistencia puntual y perfecta contenido en las cláusulas 37 y 38 de las respectivas convenciones colectivas de trabajo (2010-2012 y 2013-2015) y calcular el promedio devengado en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el salario promedio de Abrahán Bolaños en el año 2012 fue de Bs. 109,82, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 110,53; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 139,43, verificándose que las utilidades del 2013 se pagaron a un salario de Bs. 139,62
JESUS OSWALDO PEREZ
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
13-feb-12 29-feb-12 77,56 17 1.318,52 233
01-mar-12 31-mar-12 77,56 31 2.404,36 465
01-abr-12 30-abr-12 77,56 30 2.326,80 465
01-may-12 31-may-12 96,95 31 3.005,45 582
01-jun-12 30-jun-12 96,95 30 2.908,50 582
01-jul-12 31-jul-12 96,95 31 3.005,45 582
01-ago-12 31-ago-12 96,95 31 3.005,45 582
01-sep-12 30-sep-12 96,95 30 2.908,50 582
01-oct-12 31-oct-12 96,95 31 3.005,45 582
01-nov-12 30-nov-12 96,95 30 2.908,50 582
01-dic-12 31-dic-12 96,95 31 3.005,45 582
total de dias del año 323 29.802,43 5817
Salario Anual Promedio 35.619,43
Salario Diario Promedio 110,28
01-ene-13 31-ene-13 96,95 31 3.005,45 582
01-feb-13 28-feb-13 96,95 28 2.714,60 582
01-mar-13 31-mar-13 96,95 31 3.005,45 582
01-abr-13 30-abr-13 96,95 30 2.908,50 582
01-may-13 31-may-13 126,04 31 3.907,24 756
01-jun-13 30-jun-13 126,04 30 3.781,20 756
01-jul-13 31-jul-13 126,04 31 3.907,24 756
01-ago-13 31-ago-13 126,04 31 3.907,24 756
01-sep-13 30-sep-13 126,04 30 3.781,20 756
01-oct-13 31-oct-13 126,04 31 3.907,24 756
01-nov-13 30-nov-13 126,04 30 3.781,20 756
01-dic-13 31-dic-13 126,04 31 3.907,24 756
total de dias del año 365 42.513,80 8.376,72
Salario Anual Promedio 50.890,52
Salario Diario Promedio 139,43
Calculado el salario promedio devengado por el ciudadano Jesús Oswaldo Pérez, en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el devengado en el año 2012 fue de Bs. 110,28 y pagadas las utilidades a un salario de Bs. 112,11; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 139,43, siendo pagadas las utilidades del 2013 a un salario de Bs. 140,09
JOSE FRANCISCO MELENDEZ
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
06-feb-12 29-feb-12 77,56 24 1.861,44 310
01-mar-12 31-mar-12 77,56 31 2.404,36 465
01-abr-12 30-abr-12 77,56 30 2.326,80 465
01-may-12 31-may-12 96,95 31 3.005,45 582
01-jun-12 30-jun-12 96,95 30 2.908,50 582
01-jul-12 31-jul-12 96,95 31 3.005,45 582
01-ago-12 31-ago-12 96,95 31 3.005,45 582
01-sep-12 30-sep-12 96,95 30 2.908,50 582
01-oct-12 31-oct-12 96,95 31 3.005,45 582
01-nov-12 30-nov-12 96,95 30 2.908,50 582
01-dic-12 31-dic-12 96,95 31 3.005,45 582
total de dias del año 330 30.345,35 5895
Salario Anual Promedio 36.239,91
Salario Diario Promedio 109,82
01-ene-13 31-ene-13 96,95 31 3.005,45 582
01-feb-13 28-feb-13 96,95 28 2.714,60 582
01-mar-13 31-mar-13 96,95 31 3.005,45 582
01-abr-13 30-abr-13 96,95 30 2.908,50 582
01-may-13 31-may-13 126,04 31 3.907,24 756
01-jun-13 30-jun-13 126,04 30 3.781,20 756
01-jul-13 31-jul-13 126,04 31 3.907,24 756
01-ago-13 31-ago-13 126,04 31 3.907,24 756
01-sep-13 30-sep-13 126,04 30 3.781,20 756
01-oct-13 31-oct-13 126,04 31 3.907,24 756
01-nov-13 30-nov-13 126,04 30 3.781,20 756
01-dic-13 31-dic-13 126,04 31 3.907,24 756
total de dias del año 365 42.513,80 8.376,72
Salario Anual Promedio 50.890,52
Salario Diario Promedio 139,43
Calculado el salario promedio devengado por el ciudadano José Francisco Meléndez, en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el devengado en el año 2012 fue de Bs. 109,82, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 112,11; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 139,43 y pagadas las utilidades del 2013 a un salario de Bs. 139,61
DEIVI ALEXANDER DORADO
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
23-ene-12 31-ene-12 104,14 9 937,26 312
01-feb-12 29-feb-12 104,14 29 3.020,06 625
01-mar-12 31-mar-12 104,14 31 3.228,34 625
01-abr-12 30-abr-12 104,14 30 3.124,20 625
01-may-12 31-may-12 130,18 31 4.035,58 781
01-jun-12 30-jun-12 130,18 30 3.905,40 781
01-jul-12 31-jul-12 130,18 31 4.035,58 781
01-ago-12 31-ago-12 130,18 31 4.035,58 781
01-sep-12 30-sep-12 130,18 30 3.905,40 781
01-oct-12 31-oct-12 130,18 31 4.035,58 781
01-nov-12 30-nov-12 130,18 30 3.905,40 781
01-dic-12 31-dic-12 130,18 31 4.035,58 781
total de dias del año 344 42.203,96 8436
Salario Anual Promedio 50.639,54
Salario Diario Promedio 147,21
01-ene-13 31-ene-13 130,18 31 4.035,58 781
01-feb-13 28-feb-13 130,18 28 3.645,04 781
01-mar-13 31-mar-13 130,18 31 4.035,58 781
01-abr-13 30-abr-13 130,18 30 3.905,40 781
01-may-13 31-may-13 169,23 31 5.246,13 1015
01-jun-13 30-jun-13 169,23 30 5.076,90 1015
01-jul-13 31-jul-13 169,23 31 5.246,13 1015
01-ago-13 31-ago-13 169,23 31 5.246,13 1015
01-sep-13 30-sep-13 169,23 30 5.076,90 1015
01-oct-13 31-oct-13 169,23 31 5.246,13 1015
01-nov-13 30-nov-13 169,23 30 5.076,90 1015
01-dic-13 31-dic-13 169,23 31 5.246,13 1015
total de dias del año 365 57.082,95 11.247,36
Salario Anual Promedio 68.330,31
Salario Diario Promedio 187,21
Calculado el salario promedio devengado por el ciudadano Deivi Alexander Dorado, en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el devengado en el año 2012 fue de Bs. 147,21, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 147,69; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 187,21 y pagadas las utilidades del 2013 a un salario de Bs. 187,46
ELY MANUEL MUJICA
Periodo Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios mensual Asistencia puntual y perfecta
01-ene-12 31-ene-12 77,56 31 2.404,36 465
01-feb-12 29-feb-12 77,56 29 2.249,24 465
01-mar-12 31-mar-12 77,56 31 2.404,36 465
01-abr-12 30-abr-12 77,56 30 2.326,80 465
01-may-12 31-may-12 96,95 31 3.005,45 582
01-jun-12 30-jun-12 96,95 30 2.908,50 582
01-jul-12 31-jul-12 96,95 31 3.005,45 582
01-ago-12 31-ago-12 96,95 31 3.005,45 582
01-sep-12 30-sep-12 96,95 30 2.908,50 582
01-oct-12 31-oct-12 96,95 31 3.005,45 582
01-nov-12 30-nov-12 96,95 30 2.908,50 582
01-dic-12 31-dic-12 96,95 31 3.005,45 582
total de dias del año 366 33.137,51 6515
Salario Anual Promedio 39.652,55
Salario Diario Promedio 108,34
01-ene-13 31-ene-13 96,95 31 3.005,45 582
01-feb-13 28-feb-13 96,95 28 2.714,60 582
01-mar-13 31-mar-13 96,95 31 3.005,45 582
01-abr-13 30-abr-13 96,95 30 2.908,50 582
01-may-13 31-may-13 126,04 31 3.907,24 756
01-jun-13 30-jun-13 126,04 30 3.781,20 756
01-jul-13 31-jul-13 126,04 31 3.907,24 756
01-ago-13 31-ago-13 126,04 31 3.907,24 756
01-sep-13 30-sep-13 126,04 30 3.781,20 756
01-oct-13 31-oct-13 126,04 31 3.907,24 756
01-nov-13 30-nov-13 126,04 30 3.781,20 756
01-dic-13 31-dic-13 126,04 31 3.907,24 756
total de dias del año 365 42.513,80 8.376,72
Salario Anual Promedio 50.890,52
Salario Diario Promedio 139,43
Tomadas las asignaciones que por salario básico tuvo el accionante, así como el bono de asistencia puntual y perfecta contenido en las cláusulas 37 y 38 de las respectivas convenciones colectivas de trabajo (2010-2012 y 2013-2015) y calcular el promedio devengado en los ejercicios económicos 2012 y 2013, se desprende que el salario promedio de Ely Manuel Mujica en el año 2012 fue de Bs. 108,34, siendo pagadas las utilidades a un salario de Bs. 112,11; y el salario promedio del año 2013 fue de Bs. 139,43, verificándose que las utilidades del 2013 se pagaron a un salario de Bs. 139,61
De este modo, al efectuar este tribunal las respectivas operaciones aritméticas tomando como base los salarios devengados por los accionantes en cada oportunidad e incluirle el bono de asistencia puntual y perfecto, ha podido colegir que la sociedad mercantil COIMPRO nada adeuda a los ciudadanos FRANKLIN TORBELLO, FRANCISCO HERNANDEZ, RAMON YANEZ, SANTOS PEREZ, ABRAHAN SILVA, ABRAHAN BOLAÑO, JESÚS PEREZ, JOSE MELENDEZ, DEIVI DORADO Y ELY MUJICA, por diferencia de utilidades, ya que las mismas fueron honradas de manera correcta por la parte patronal.
VI
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE TORBELLO PEREZ, FRANCISCO ANTONIO HERNNADEZ RODRIGUEZ, RAMON ENRIQUE YANEZ ALMAO, SANTOS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVID SILVA PINEDA, ABRAHN BOLAÑOS TOVAR, JESUS OSWALDO PEREZ RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO MELENDEZ BALDAYO, DEIVI ALEXANDER DORADO MARTINEZ y ELY MANUEL MUJICA LINARES, titulares de la cedula de identidad N° V- 18.929.350, V- 20.025.604, V- 11.848.573, V- 19.171.366, V- 13.555.894, V- 17.795.021, V- 15.492.333, V- 21.561.995, V- 17.601.120, V- 16.860.572, en su orden, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES COIMPRO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01-03-2000, bajo el Nro 10, tomo 3-A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinte (20) días del mes de abril de 2015.
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. GISELA GRUBER ABG. NAYDALI JAIMES
GEGM/Gabriela I.
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