REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº PP21-N-2014-000029
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES PAWARO C.A.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa, contentivo de providencia administrativa Nº 185-2014, de fecha 21/02/2014

I

Se dió inicio al presente procedimiento en fecha 17/09/2014 mediante interposición de recurso contra el acto administrativo Nº 185-2014, de fecha 21/02/2014, proferido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES PAWARO C.A. correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Segundo de Juicio, quien se declaró competente para conocer el presente asunto, admitió la presente acción, ordenando las notificaciones al Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, y a los terceros interesados mediante cartel, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas al Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo de Acarigua del estado Portuguesa y al Procurador General de la Republica la última de ella en fecha 09/03/2015 esta juzgadora, una vez transcurridos el termino de la distancia y el lapso de quince días hábiles otorgado a la Procuraduría General de la República, todos estos computados a partir del día siguiente a que constara en autos la notificación, ordenó librar cartel de emplazamiento de cualquier tercero interesado en la presente causa para que compareciera a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, para publicarse en un diario de mayor circulación regional.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, se constata que, pese a que el cartel de emplazamiento fue expedido en fecha 09/04/2015, la parte recurrente hasta la presente fecha no solicitó o retiró el cartel de emplazamiento para publicarlo en prensa en el lapso previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, esto es, hasta el 14/04/2015 ,ni tampoco el tercero interesado acudió al proceso a darse por notificado, en consecuencia, se hace forzoso para quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, por cuanto la parte recurrente no retiro el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido a tales efectos, además como ya se estableció de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso.
En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES PAWARO C.A. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de la carga expresamente contenida en la norma antes aludida. ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES PAWARO C.A. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015.




LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES