REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 29 de Abril de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-005556
ASUNTO : KP01-S-2014-005556

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-005556, instruida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPAÑA AGUILERA, (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA MUNDARAIN FARIAS.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 25 de febrero de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por la ciudadana abogada Blanca Perla Gutiérrez Peña, presentó como acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE ESPAÑA AGUILERA, (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Enrique Montenegro, Defensor Público, abogado Reynaldo Gómez, el imputado Carlos Enrique España Aguilera, y la víctima María Fernanda Mundaraín Farías.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Enrique Montenegro, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 25 de febrero de 2015, que corre inserta a los folios 105 al 166 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPAÑA AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA MUNDARAIN FARIAS.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPAÑA AGUILERA, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se imponga la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima, quien manifiesta: “Yo creo que este informe psicológico no se debería tomar en cuenta porque no fue hecho por el tribunal, yo no digo que el informe sea falso, porque es que cuando uno asiste a un psicólogo le realizan test, pero a él no”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No deseo declarar.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público REYNALDO GÓMEZ, realiza la siguiente exposición: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, ratifico el escrito de contestación presentada en fecha 09-03-15, así mismo informo que no ha podido iniciar en el equipo interdisciplinario de la ciudad de Valencia toda vez que no han llegado las comunicaciones ante dicho organismo, consigno en este acto en 4 folios útiles, informe psicológico del ciudadano Carlos Enrique España Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.841.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Carlos Enrique España Aguilera.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA MUNDARAIN FARIAS y como presunto autor el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPAÑA AGUILERA, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“La Fiscalia del Ministerio Público le atribuye al ciudadano Carlos Enrique España Aguilera los hechos ocurridos el día 22 de agosto de 2014, donde la ciudadana María Fernanda Mundaraín Farías manifiesta que su ex novio constantemente la acosa en virtud de que en una oportunidad venía de oriente hacia Valencia, de pronto el ciudadano Carlos la alcanzó en el terminal, le quitó el equipaje y la hizo montar en un taxi amenazándola de muerte, luego la llevó a un hotel y la encerró allí, procede a darle una cachetada, según porque ella había salido con unos amigos, después la tiro en la cama y la quiso golpear, pero la víctima se defiende motivo por el cual se origina una discusión y luego la deja ir y ella se fue hacia Barquisimeto;, luego en otra ocasión el ciudadano Carlos se apersona en casa de la ciudadana María Mundarain y discuten porque ella no quiere regresar con él, en consecuencia el ciudadano Carlos se torna agresivo y la agrede físicamente y no conforme con el daño causado procede a amenazarla con violarla, y la lleva hasta el Centro Comercial “Las Trinitarias” amenazándola con un objeto que le colocaba en la parte de la espalda, quería forzarla a que se quedara con él, pero enseguida la víctima se percata que estaba un funcionario policial al cual acude para solicitar su ayuda, logrando el funcionario alejar al agresor de la víctima; posteriormente la ciudadana María se encuentra con el ciudadano Carlos conversan y éste le insiste en que vuelvan, y en virtud que la misma no accede éste se torna violento y comienza amenazarla de muerte, la acosa vía telefónica y personalmente, la vigila, la persigue y le manifiesta a terceras personas que ella lo contagio de VPH y VIH, la acusa de consumir marihuana y que ella lo extorsiona”

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la ciudadana MARÍA FERNANDA MUNDARAIN FARIAS, (…), en su carácter de víctima, residenciada en Barquisimeto, Estado Lara, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos perpetrados en su contra.
EXPERTOS:
1.- Testimonio de la Licenciada LUISA MARIA DIAZ, Psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer, quien actuara en su carácter de experta, quien realizó VALORACION PSICOLÒGICA, inserto en el folio 122, de fecha 03 septiembre de 2014, a la ciudadana María Fernanda Mundarain Farias, en el cual se establece como impresión diagnóstica: “presenta un episodio de alta ansiedad acentuado con síntomas de amenaza presión que se relaciona a la situación que se encuentra viviendo en este momento la paciente”
2.- Testimonio del ciudadano JONATHAN MARTÍNEZ Experto en Informática adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, quien actuara en su carácter de testigo calificado, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS DE FUNCIONALIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO, inserto en el folio 127 al 163, de fecha 04 de diciembre de 2014 y 17 de diciembre de 2014, quien expondrá lo relativo al peritaje realizado al teléfono móvil propiedad de la víctima.

DOCUMENTAL:

A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- INFORME DE VALORACION PSICOLÒGICA, inserto en el folio 122, de fecha 03 septiembre de 2014, suscrito por la ciudadana Licenciada LUISA MARIA DIAZ, Psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer, practicado a la ciudadana Maria Fernanda Mundarain Farias, en el cual se establece como impresión diagnóstica: “presenta un episodio de alta ansiedad acentuado con síntomas de amenaza presión que se relaciona a la situación que se encuentra viviendo en este momento la paciente”.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS DE FUNCIONALIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO, inserto en el folio 127 al 163, de fecha 04 de diciembre de 2014 y 17 de diciembre de 2014.

Por lo antes expuesto se admiten TOTALMENTE, las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.

ADMISIÓN DE PRUEBAS DE LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa en su escrito de contestación de la acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano LUIS ESPAÑA, (…)
2.- Declaración del ciudadano EDUARDO QUINTERO, (…)

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y TOTALMENTE los medios de prueba presentados por la Defensa; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta “yo deseo hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Publico. Ofrezco a modo de reparación simbólica formales disculpas por lo ocurrido y me comprometo a cumplir con las obligaciones y condiciones que imponga el Tribunal y tranquila que no a pasado nada, es todo”.
La víctima manifiesta: “No lo disculpo”.
En virtud de la oposición de la víctima al otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso este tribunal impone nuevamente al ciudadano imputado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Imputado manifiesta: “Me voy a juicio”.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPAÑA AGUILERA, (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA MUNDARAIN FARIAS.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPAÑA AGUILERA, (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA MUNDARAIN FARIAS.

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Defensa.

TERCERO: Se ratifica la solicitud de realización de Experticia Bio-Psico-Social-Legal al ciudadano imputado solicitando la realización de la misma al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Asimismo se ratifica la solicitud de Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la ciudadana víctima solicitando la realización de la misma al Equipo Interdisciplinario de este Circuito.

TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


LA SECRETARIA,