PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000108
SOLICITANTE: ROSA IRENE GONZÁLEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.414.993.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Miriam Elena Díaz Tortres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.104.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 06 de febrero de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: ROSA IRENE GONZÁLEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.414.993, con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora, sector La Victoria, calle Nº 6, frente a la UNELLEZ, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando su nombre y en representación de su hijo: el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Miriam Elena Díaz Tortres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.104; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: RICHARD JOSÉ MONTILLA ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.118.562 y falleció ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2.014, en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 09 de febrero de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de febrero de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 18 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 30 de marzo de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ROSA IRENE GONZÁLEZ NAVAS, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, quien no quiso emitir opinión alguna. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: Petra Maria González y Raidely Lucia Paiva de Cardoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.219.425 y V-19.150.657, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ROSA IRENE GONZÁLEZ NAVAS, identificada en autos y a su hijo, el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JOSÉ MONTILLA ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.118.562 y falleció ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2.014, en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: Petra Maria González y Raidely Lucia Paiva de Cardoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.219.425 y V-19.150.657, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 08, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana ROSA IRENE GONZÁLEZ NAVAS, identificada plenamente en autos, y su hijo, el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus RICHARD JOSÉ MONTILLA ANGULO, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2.014, en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ROSA IRENE GONZÁLEZ NAVAS, plenamente identificada en autos, y su hijo: el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JOSÉ MONTILLA ANGULO, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2.014, en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a causa de TRAUMATISMO TORÁXICO CERRADO, HECHO VIAL, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-