PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2014-000290

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN-PROLONGADA)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes catorce (14) de abril del dos mil quince (2015), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Pastora Peña Garcías, Secretaria Abogada Liliana Belèn Barreto Arteagas, Alguacil Angel Luís Navarro Martínez, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Marqués Daza. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, la ciudadana Secretaria certifica, la comparecencia de la parte de la parte actora, ciudadana YULENNY COROMOTO LANDAETA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.869, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, ya identificado, así como la Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogado JESUS GOMEZ, quien actúa en beneficio y representación de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once meses de nacida y de cinco (5) años de edad respectivamente, el ciudadano DIXON JOSE FERNANDEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.317.681. Se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. En este estado, la ciudadana Jueza impone a los presentes del motivo y alcance del acto, dando un resumen de la audiencia pasada donde se admitieron las pruebas e imponiendo a los presentes que consta en autos resultas de la CONSTANCIA DE TRABAJO, del demandado ciudadano DIXON JOSE FERNANDEZ PIRELA, emanada por la Oficina de Talento Humano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, la cual riela a los folios Nº 67 y 68, esta Juzgadora, la admite, por ser legal, pertinente y necesaria, para la demostración de los hechos controvertidos. Así se decide.
En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al abogado de la demandante, quien expuso: “Buenos días, ciudadana juez, y partes presentes, voy a reintegrar lo que he manifestado a este Tribunal con respecto a la acumulación del régimen de convivencia familiar y del Ofrecimiento, en relación a que el señor se encuentra sin asistencia de abogado, en primera oportunidad se demando y el a posteriores hace el Ofrecimiento, el cual tiene que contestar y la parte demandada no contestación la demanda y en este momento quiere hacer valer las actas de nacimiento de sus otros hijos . Es todo”.
En este estado la ciudadana jueza, procede a explicar al abogado de la parte demandante, que el ciudadano DIXON JOSE FERNANDEZ PIRELA, se encuentra asistido por la Defensa Publica; asimismo la jueza haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto insta a las partes a llegar a un convenio.
Seguidamente las partes llegaron al siguiente convenio: El demandado ciudadano DIXON JOSE FERNANDEZ PIRELA, Ofrece pagar la cantidad de Bs. 3.000,00 mensuales a parte de la Obligación de Manutención, a partir del mes de mayo 2015, los cinco primero días de cada, los cuales depositara en la cuenta corriente de la madre en el Banco del Tesoro Nº 0163-0334-81-3343000931, en el mes de agosto la madre comprara los Útiles escolares y el padre comprara los uniformes, en el mes de diciembre el 24 el padre comprar vestuario, calzado y juguete y el 31 la madre comprara vestuario, calzado y juguete; en cuanto al 50% de medicina, gastos médicos y otros serán compartidos entre ambos progenitores.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once meses de nacida y de cinco (5) años de edad respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

Demandante, Abogado Asistente,

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El Demandado, La Defensa Pública

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Técnico Audiovisual, Alguacil,

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La Secretaria,


Abog. Liliana Belèn Barreto Arteagas.