PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000062
DEMANDANTE: JUANA ISABEL OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.668.037.
DEMANDADA: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.995.922.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, miércoles 15 de Abril de 2015 comparece por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: JUANA ISABEL OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.668.037, en su condición de parte actora; y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.995.922, en su condición de parte demandada, a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, las dos primeras y el último de diez (10) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:
Primero: El demandado ciudadano LUIS ENRIQUE RDORIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.995.922, ofrece a la demandante ciudadana JUANA ISABEL OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.668.037, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en moneda de curso legal, y a su total y cabal satisfacción, los cuales serán entregados a la ciudadana JUANA ISABEL OROPEZA, previo recibo firmado.
Segundo: En Agosto el padre comprará los uniformes escolares, y la madre comprará los útiles escolares, que requieran sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley
Tercero: En Diciembre ambos progenitores comprarán regalos navideños, y el 24 lo compartirán con el padre y el 31 con la madre.
Cuarto: Cada progenitor costeará el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados y otros que requieran los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley
Quinta: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue la presente transacción, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas y el niño antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*
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