PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000073
DEMANDANTE: NURIS TIBISAY HERNANDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.319.610.
DEMANDADA: EDWARD JOSÉ FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.067.996.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, miércoles 15 de Abril de 2015 comparece por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: NURIS TIBISAY HERNANDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.319.610, en su condición de parte actora; y EDWARD JOSÉ FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.067.996, en su condición de parte demandada, a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:
Primero: El demandado ciudadano EDWARD JOSÉ FERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.067.996, depositará en la Cuenta del Banco Sofitasa, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del presente mes del año en curso, una vez que la madre de sus hijos le indique el número de cuenta.
Segundo: En el mes de agosto, el padre comprará el uniforme escolar para sus dos (02) hijos, y para el día 24 de diciembre comprará la ropa, calzado y presente navideño.
Tercero: La madre manifestó aceptar la mensualidad y forma de pago fijada por el padre de sus hijos y se compromete a comprar en el mes de agosto, los útiles escolares que requieran sus dos (02) hijos y para el 31 de diciembre comprará la ropa, calzado y presente navideño para sus hijos.
Cuarto: La madre suministrará el número de cuenta al padre de sus hijos para que realice los depósitos de la obligación de manutención
Quinta: En relación a las mensualidades del colegio, el padre y la madre convienen en realizar los pagos de forma alterna, es decir la madre cancelará un mes y el padre el siguiente y ambos cubrirán el 50% de todos los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesidades de sus hijos, tales como medicina, consulta médica, recreación y otros.
Sexto: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue la presente transacción, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas y el niño antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*
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