PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de abril de 2015
204º y 156º




ASUNTO: PP01-V-2013-000145

Vista el acta de fecha 16 de abril de 2.015 por la ciudadana MARITZA HIPOLITA DOMINGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.083.580, mediante la cual desiste del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo COLOCACIÓN FAMILIAR, de igual manera se presentó los ciudadanos JOEL ARCANGEL LINARES LINARES y ROSMAY MARGARITA RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, plenamente identificados en autos, los cuales manifestaron convenir sobre el desistimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se ordena el desglose del documento original y con sello húmedo que rielan al folio 05 y en su defecto déjese copias simples del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con
competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.