PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de abril de 2015
204º y 156º



ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000083

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.668.747.
DEMANDADA: KATIUSCA ANTONIETTA COLMENAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.892.070.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Jueves 16 de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) meses de nacida. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JUAN JOSÉ ARTIGAS y KATIUSCA ANTONIETTA COLMENAREZ BRICEÑO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ciudadano JUAN JOSÉ ARTIGAS, buscará a su hija los sábados y domingos cada quince (15) días en la casa de la ciudadana KATIUSCA ANTONIETTA COLMENAREZ BRICEÑO, a las 08:00 a.m., y la regresará el mismo día a las 06:30 p.m. SEGUNDO: El fin de semana que no le corresponda al papá compartir con su hija, éste buscará a la niña en casa de la madre, los días lunes, miércoles y viernes a las 4:00 p.m. y la regresará en la misma dirección el mismo día a las 06:30 p.m. TERCERO: El fin de semana que no le corresponda al papá compartir con su hija, éste buscará a la niña en casa de la madre, los días martes y jueves a las 4:00 p.m. hasta las 06:30 p.m. del mismo día.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) meses de nacida, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.