PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de abril de 2015
204º y 156º



ASUNTO N°: PP01-V-2015-000041
DEMANDANTE: YULIMAR BENITA HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.910.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439
DEMANDADO: JEAN CALOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.740.407.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en el asunto con motivo REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciado en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos YULIMAR BENITA HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.910, identificada como parte actora, y JEAN CALOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.740.407, identificado como parte demandada. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensual, el 10 de cada mes depositara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y los 25 de cada mes depositara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0137-0047-81-0000873962, a nombre de la madre, a través de retención como se ha venido realizando (Oficiar al Ministerio de Educación), y el doble en Agosto y Diciembre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a comprar útiles y uniforme escolares al niño JEAN CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ, la madre comprara útiles y informes escolares a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . TERCERO: En el mes de Diciembre el papa comprará a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ropa y calzado, y el padre comprará al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ropa y calzados. CUARTO: Ambos padres comprarán Regalos para los niños en Navidad. QUINTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran sus hijos en cuestión. .SEXTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA
Se deja constancia que fecha 30 de marzo de 2015, se escuchó la opinión los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*