PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de abril de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-Z-2002-000002
SOLICITANTE: NAUDY RAMONA HERNÁNDEZ MEJÍAS
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley )

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR iniciado en fecha 16 de enero de 2002, a través de solicitud emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien para el inicio del procedimiento contaba con 11 años de edad, se verifica de autos que el Tribunal de Protección de Niño y Adolescente Sala de Juicio Nº 1. Juez Unipersonal Nº 01. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 19 de febrero de 2002 declaró Con lugar la demanda con motivo de Colocación Familiar, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARÍA GRACIELA MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.062.337, en su carácter de abuela maternos del beneficiario, en la siguiente dirección: Urbanización La Comunidad, vereda 16, sector casa Nº 17, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien tendrá la guarda temporal del mencionado niño, asimismo se ordena la elaboración de un informe social a la ciudadana MARÍA GRACIELA MEJÍAS HERNÁNDEZ, para la practica de éste informe se ofició al Equipo de Multidisciplinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión del ejemplar del acta de nacimiento de la beneficiaria de la Colocación Familiar, se determina que el ciudadano SANDY JOSE HERNÁNDEZ, ya cumplió su mayoría de edad, contando actualmente con 25 años de edad según ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 03 del expediente, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio. En consecuencia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal de Protección de Niño y Adolescente Sala de Juicio Nº 1. Juez Unipersonal Nº 01. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 19 de febrero de 2002, en beneficio del ciudadano SANDY JOSE HERNÁNDEZ, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/jcdb/Jesúsd.