PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000429
SOLICITANTES: LILIANA CAROLINA BORQUEZ MONTILLA y RODOLFO DEL CARMEN BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.892.448 y V-10.725.653, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA BORQUEZ MONTILLA y RODOLFO DEL CARMEN BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.892.448 y V-10.725.653, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y de tres (03) años de edad. Este Tribunal en aras de garantizar los derechos de la Obligación de Manutención se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: RODOLFO DEL CARMEN BENÍTEZ, le dará a la ciudadana LILIANA CAROLINA BORQUEZ MONTILLA, la cantidad de 2.000,00 Bsf (DOS MIL BOLIVARES FUERTES) a partir del 01 de Abril de 2015. Más 300,00 Bsf (TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES) para transporte. SEGUNDO: En cuanto a la atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, ambos padres cubrirán los gastos de calzado, vestido y útiles escolares, y de la misma manera en el mes de diciembre cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Este Tribunal en aras de garantizar los derechos del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se conviene la siguiente homologación. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre RODOLFO DEL CARMEN BENÍTEZ, compartirá con su hijos dos (02) veces por semana, ya que él trabaja cuatro días y tiene dos (02) días libres. SEGUNDO: Asimismo podrá llevar a sus hijos de paseo a comer helados o al parque entre otros. Y podrá compartir con sus padres, días especiales, como el cumpleaños de ambos, el día del niño, el día del padre entre otros. TERCERO: En el mes de diciembre dependiendo del día que tenga libre el padre compartirá con sus hijos 24 o 31. CUARTO: Asimismo ambos padres mantendrán una comunicación para tratar asuntos respecto a los niños, y en término de respeto. Y a su vez, la ciudadana LILIANA CAROLINA BORQUEZ MONTILLA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. asimismo se deja constancia que oirá su opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, se deja constancia que no se oirá la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad , mediante auto de admisión dictado en fecha 15 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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