PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de abril de 2015
205º y 156º



ASUNTO N°: PP01-J-2015-000445
SOLICITANTES: JOSE DANIEL VILLANUEVA MANZANO y MARBELY CAROLINA CANELON GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.095.091 y V-26.811.912, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JOSE DANIEL VILLANUEVA MANZANO y MARBELY CAROLINA CANELON GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.095.091 y V-26.811.912, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE DANIEL VILLANUEVA MANZANO, podrá compartir con su hija los fines de semana, la pasará buscando los viernes a las 06:00 p.m., estará con ella en casa de la abuela paterna hasta el domingo y la llevará de regreso a las 08:00 a.m. SEGUNDO: Así mismo el padre podrá compartir con su hija, los días especiales como el cumpleaños de ambos, el día del padre, el día del niño, días festivos. TERCERO: En el mes de diciembre el 24 compartirá con la madre y el 31 con el padre, y al siguiente año será lo contrario. Ambos padres acordarán los días y horas a compartir. Para el mes de diciembre que va a nacer el otro el niño o niña, el padre estará con la madre para cuando de a luz y luego podrá ir a la casa de ella a visitar a su hijo o hija. CUARTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.