PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de abril de 2015
205º y 156º



ASUNTO: PP01-V-2012-000381

PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA MORENO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.558.198.


PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PARTE DEMANDADA: FRANCO ESMIL RODRÍGUEZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.507.230.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

Vista la solicitud realizada en fecha 21 de Abril de 2015, cursante al folio 28, suscrita por el Abg. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO PRIMERA AUXILIAR PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, actuando en defensa e interés del niño (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, mediante el cual manifiesta la voluntad de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MORENO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.558.198, su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil;


El cual establece que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.


En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Jesúsd.