PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000064
DEMANDANTE: NOELVI COROMOTO ESCALONA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.003.212.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS, en su carácter de Defensor Público Primero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.364.
DEMANDADO: JOSE CRISANTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.238.953.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Viernes 24 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad y la niña (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: NOELVI COROMOTO ESCALONA DELGADO y JOSE CRISANTO PEREZ PEREZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensual, los cuales serán entregados previo recibos a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a la adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), uniformes y útiles escolares, y la madre comprará a la niña (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), útiles y uniformes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre comprará (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ropa y calzado, y la madre comprará (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ropa y calzado. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a la consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran sus hijas en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijas (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad y la niña (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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