PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000432
Revisada la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA VOLCAN y MARQUIS COROMOTO LEAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.187.440 y V-21.159.807, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.002, este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se aperturó el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acordó suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento. Asimismo, este Tribunal dejó constancia que mediante auto de admisión inserto al folio 20 del expediente, este Tribunal acordó oír la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) y de cuatro (04) años de edad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo acto DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 198 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.

Ahora bien, este Tribunal dicta las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta, es decir, compartida entre ambos, teniendo los mismos derechos y deberes tales como: representación y administración de sus bienes que tuviere o pudiere tener, su educación y salud, conforme a lo establecido en los artículos 349 y 350 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia, sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la ejercerá la madre desde la fecha de la separación y la seguirá ejerciendo, ciudadana MARQUIS COROMOTO LEAL GONZALEZ, quien la ha ejercido durante el tiempo de la separación.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se convino que el Régimen de Convivencia Familiar será abierto, respetando las horas de estudio, de descanso y las horas nocturnas de sus hijos. En cuanto a las navidades y demás festividades y vacaciones, será de forma alternada, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y el próximo año, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, de igual forma en el carnaval y en semana santa.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre fijará como Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, cantidad que serán depositadas en la cuenta corriente Nº 010201463000005814 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuya titular es las ciudadanas MARQUIS COROMOTO LEAL GONZALEZ, entregadas a la madre por mensualidades adelantadas. Asimismo ambos padres se comprometen cubrir los gastos de educación, gastos de estrenos en navidad y año nuevo de cada año, asistencia médica y medicinas de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su convivencia no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo patrimonial. Y así se estima.

Expídase por Secretaría a los solicitantes, dos (02) juegos de copias certificadas del presente Decreto y del escrito libelar, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.