PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000457

SOLICITANTES: GENIS RAFAEL URICOHEA Y FRANCIS ALEXANDRA MARIN LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.072.140 y V-21.022.692, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES. (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA) (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: GENIS RAFAEL URICOHEA Y FRANCIS ALEXANDRA MARIN LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.072.140 y V-21.022.692, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada JESUS GOMEZ, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano GENIS RAFAEL URICOHEA, ofrece voluntariamente la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente en manos de la madre de la niña. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre ambos padres se comprometen a costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre GENIS RAFAEL URICOHEA, buscará a la niña en el hogar de la madre los días martes y domingos a las 10:00 a.m., regresándola ese mismo día a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En época carnaval, semana santa ambos padres se comprometen alternar fechas y para el mes de diciembre pasarán el 24 con el padre y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar de la niña. La ciudadana FRANCIS ALEXANDRA MARIN LOYO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.