PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000258
SOLICITANTE: ELIZABETH GIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.648.463.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.929.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 11 de marzo de 2.015, por la ciudadana: ELIZABETH GIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.648.463, actuando en representación de sus hijos, los ciudadanos RAMON JOSE PEREZ PEÑA, GLENDA COROMOTO PEREZ PEÑA, MAGDELIS NAHUEL PEREZ PEÑA, LISBETH JOSEFINA PEREZ PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.732.507, V-13.039.729, V-12.011.451 y V- 11.399.352 y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.929, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: RAMON ADELIS PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.243.647 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 mayo de 2.013, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a consecuencia de ARRITMIA CARDIACA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 507, folio 14, Tomo 3, de fecha 26 de mayo de 2.013.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 12 de marzo de 2.015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 16 de marzo de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue fijada para el día miércoles 22 de abril de 2.015, a las 10:00 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 ejusdem.

Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, los solicitantes ratificaron su solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas CRISBEL ANDREINA JIMENEZ LOZADA, MARÍA CATALINA DEL CARMEN PEREZ BARAZARTE y AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.678.726, V-12.009.265 y V-11.404.465 respectivamente; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 26, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene ELIZABETH GIL ESCALONA, los ciudadanos RAMON JOSE PEREZ PEÑA, GLENDA COROMOTO PEREZ PEÑA, MAGDELIS NAHUEL PEREZ PEÑA, LISBETH JOSEFINA PEREZ PEÑA y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus RAMON ADELIS PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.243.647 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 mayo de 2.013, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a consecuencia de ARRITMIA CARDIACA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 507, folio 14, Tomo 3, de fecha 26 de mayo de 2.013. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH GIL ESCALONA, en su condición de CONCUBINA, y a los ciudadanos RAMON JOSE PEREZ PEÑA, GLENDA COROMOTO PEREZ PEÑA, MAGDELIS NAHUEL PEREZ PEÑA, LISBETH JOSEFINA PEREZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.732.507, V-13.039.729, V-12.011.461, V-11.399.352, y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante RAMON ADELIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.243.647, quien falleció ab-intestato en fecha 26-05-2013, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 507, folio 14, Tomo 3, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de todas la actuaciones contentivas de la declaración respectiva. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.