PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000344
SOLICITANTES: RAMÓN ALDEMERO ROMERO MÁRQUEZ y RAQUEL DEL VALLE ALEJOS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.314 y V-17.002.381, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: RAMÓN ALDEMERO ROMERO MÁRQUEZ y RAQUEL DEL VALLE ALEJOS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.314 y V-17.002.381, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado Jesús Gómez, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09, 05, 03 y 01 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RAMÓN ALDEMARO ROMERO MÁRQUEZ, ofrece aumentar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351-42-3511486377, de la entidad Bancaria Bancaribe. SEGUNDO: En relación al mes de agosto ambos padres se comprometen a costear los gastos de útiles y uniformes escolares y en diciembre ambos padres se comprometen a costear los gastos de calzado, vestido y presente navideño. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, calzado, vestuario y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al 50% cada uno. Así mismo la ciudadana RAQUEL DEL VALLE ALEJOS SOTO, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09, 05 y 03 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 27 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado sus incomparecencias. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-
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