PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO : PP01-J-2015-000306
En el día de hoy, miércoles 08 de abril del 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARASE DEL HOGAR y visto que la parte interesada ciudadana YENNY DEL CARMEN MENDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.261.690, NO compareció a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Así mismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,



Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.