PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 8 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000362
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL MONTILLA OROPEZA y ELISBETH COROMOTO RODRÍGUEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.101.913 y V-21.022.954, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL MONTILLA OROPEZA y ELISBETH COROMOTO RODRÍGUEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.101.913 y V-21.022.954, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, las partes han convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la manera siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, siendo éste desde el viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa, en el presente año, semana santa con el padre, el año siguiente carnaval con el padre y semana santa con la madre, siguiéndose ésta secuencia los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, el progenitor compartirá con su hija, en relación al día de la madre y el cumpleaños de ésta, la niña la pasará con su progenitora, al respecto del cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. En cuanto a las vacaciones escolares, estas serán compartidas entre ambos padres, en intervalos semanales. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre la niña la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 31 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oída, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS.


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-