PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 8 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000366
SOLICITANTES: DENNYS JOSÉ GONZÁLEZ GUANDA y JHOANNY COROMOTO RUÍZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.670.194 y V-19.187.236, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DENNYS JOSÉ GONZÁLEZ GUANDA y JHOANNY COROMOTO RUÍZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.670.194 y V-19.187.236, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 meses de nacido.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DENNYS JOSÉ GONZÁLEZ GUANDA voluntariamente ofrece aportar la obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales y en el mes de diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cantidades éstas que serán depositadas en la cuenta corriente Nº 0108-2422-26-0100054621 del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados de manera alterna. Así mismo, acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con el niño en el domicilio de la madre cada quince días, los sábados desde las 10:00 a.m, hasta las 12:00 p.m. Y a su vez, la ciudadana JHOANNY COROMOTO RUÍZ RODRÍGUEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-