PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 8 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000370
SOLICITANTES: VALENTIN RODRÍGUEZ y VILMARY DEL CARMEN PIMENTEL RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-15.309.277 y V-24.537.459, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: VALENTIN RODRÍGUEZ y VILMARY DEL CARMEN PIMENTEL RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-15.309.277 y V-24.537.459, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensuales, los cuales entregará a la progenitora y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos, y ambos padres comprarán el presente navideño. TERCERO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, entre otros en el transcurso del año, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres, previo presupuesto o presentación de facturas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS.


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-