PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000115
DEMANDANTE: MIRELLA FALCONE DONAIRE
DEMANDADO: MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 14 de octubre del año 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo abocamiento de la Jueza Titular Abg. Mónica Fanzutto Díaz, que riela al folio 42 de la tercera pieza, establece que revisado el presente asunto y siendo que en auto de admisión de fecha 24 de abril de 2014, se obvió ordenar la notificación de la Defensa Pública, a fin de que asuma la defensa técnica del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, se ordena su notificación y una vez que conste en autos la aceptación respectiva se procederá a la certificación de la notificación para fijar la audiencia de sustanciación correspondiente. Sin embargo se observa que no se cumplió con lo ordenado en dicho auto y se procedió a su remisión a este tribunal en la fase que corresponde realizar el debate y dictar la sentencia que resuelve el conflicto objeto del proceso, con la circunstancia que el adolescente prenombrado no tiene la asistencia técnica de la Defensa Pública que le de la oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos e intereses en el presente proceso, violándose de esta manera el Derecho a la Defensa previsto en el articulo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia para garantizar su defensa, como garantía del debido proceso y evitar su indefensión que pudiera afectar la legitimidad de la sentencia; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de que se ordene la notificación de la Defensa Pública, a fin de que asuma la defensa técnica del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y una vez que conste en autos la aceptación respectiva se procederá a la certificación de la notificación para fijar la audiencia de sustanciación correspondiente, para que se de cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 14 de octubre del año 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que riela al folio 42 de la tercera pieza. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se notifique a la Defensa Pública, a fin de que asuma la defensa técnica del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y una vez que conste en autos la aceptación respectiva se procederá a la certificación de la notificación para fijar la audiencia de sustanciación correspondiente. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince . Años 204° y 156°.
La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria Temporal,

Abg. Thais Rosales Montes


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 1:28 p.m., cúmplase. La secretaría

ASUNTO: PP01-V-2014-000115
HROY/TRM/lenny