PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000141

SOLICITANTE: DEYNA DISMARY DURAN y RAMÓN ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.068.892 y V-13.484.524, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.980.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada en fecha 12 de febrero de 2015, por los ciudadanos DEYNA DISMARY DURAN y RAMÓN ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.068.892 y V-13.484.524, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.980, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 13 de febrero de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 19 de febrero de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el “Diario de mayor circulación de la región”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado, como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única, para la fecha 8 de abril de 2015, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , once (11) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única comparece las partes solicitantes, los ciudadanos: DEYNA DISMARY DURAN y RAMÓN ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA, identificada en autos, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y manifestación de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, mediante acta civil de oír opinión a niños niñas y adolescentes. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LILIANA COROMOTO TERÁN GRATEROL y MARÍA CAROLINA GRATEROL PRINCIPAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.210.898 y V-13.041.965, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 05 al 10, ambos inclusive del expediente, y llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen plena prueba para asegurarle a los ciudadanos DEYNA DISMARY DURAN y RAMÓN ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA y a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias descritas en el escrito libelar fomentadas en una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), constante de una área total de TRESCEINTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (339,5 M2), ubicada en el sector 5 de diciembre, calle Nº3, parroquia Virgen de Coromoto de la Quebrada de Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Midalci Pérez (26,60ML); SUR: Solar y casa Liliana Terán (22,70 ml); ESTE: Terreno ocupado por Rito Hernández (14,00 Ml) y OESTE: La Calle Nº 03 (14,00 Ml). Construida a las propias expensas y peculio personal, para que a los ciudadanos RAMON ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA y DEYNA DISMARY DURAN, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.484.524 y V-14.068.892 respectivamente, y a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 04 y 11 años de edad respectivamente se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DEYNA DISMARY DURAN y RAMÓN ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA, y a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre una bienhechurías fomentadas en una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), constante de una área total de TRESCEINTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (339,5 M2), ubicada en el sector 5 de diciembre, calle Nº3, parroquia Virgen de Coromoto de la Quebrada de Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Midalci Pérez (26,60ML); SUR: Solar y casa Liliana Terán (22,70 ml); ESTE: Terreno ocupado por Rito Hernández (14,00 Ml) y OESTE: La Calle Nº 03 (14,00 Ml). Construida a las propias expensas y peculio personal de las partes solicitantes con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para que, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno a los ciudadanos RAMON ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA y DEYNA DISMARY DURAN, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.484.524 y V-14.068.892 respectivamente, y a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 04 y 11 años de edad, respectivamente se les provea el TÍTULO SUPLETORIO,, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal

ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA.
Juez Segunda Temporal de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FJUC/AJOS/Oswaldo H.-