PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-V-2015-000039

PARTE DEMANDANTE: KELIS ALBERTO SÁNCHEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.365.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, inscritos en el IPSA bajo lo No. 134.257.
PARTE DEMANDADA: NORJEMAR BEATRIZ BARRIOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.893.996.
MOTIVO: REGÍMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN EN FASE DE MEDIACION).

Vista el acta que antecede de fecha 10 de abril de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que fuere iniciada con motivo de REGÍMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) meses de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: KELIS ALBERTO SÁNCHEZ VIERA y NORJEMAR BEATRIZ BARRIOS PÉREZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del niño quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano KELIS ALBERTO SANCHEZ VIERA, buscará a su hijo en el hogar de la madre todos los martes y viernes a la 01:00 p.m, y lo regresará a la casa de la madre el mismo día a las 04:00 p.m; y yo NORJEMAR BEATRIZ BARRIOS PEREZ, estoy de acuerdo y acepto el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre de mi hijo”.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dos (02) meses de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en Funciones de Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Oswaldo H.-