PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000201
SOLICITANTE: JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, Apoderado Judicial de la ciudadana JEIMARLY AILEN CONTRERAS MEJIAS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.638.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 27 de febrero de 2015, se recibe solicitud interpuesta por el Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JEIMARLY AILEN CONTRERAS MEJIAS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.638, según se evidencia en poder apud acta inserto al folio Nº 16, quien para el inicio de la solicitud contaba con 17 años de edad, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: JONSÓN OMAR CONTRERAS OVERTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.595 y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 2.009, en la Finca Santa Bárbara, sector la idea, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 27 de febrero de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 03 de marzo de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “El Regional, El Occidente y/o Última Hora”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 07 de abril de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión de JEIMARLY AILEN CONTRERAS MEJIAS, de 18 año de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, Apoderado Judicial, Abogado JULIO CLORALDO TORO ZARATE, plenamente identificado anteriormente, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Así mismo se dejó constancia, que esta juzgadora mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, escuchó la opinión favorable de JEIMARLY AILEN CONTRERAS MEJIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Mirian Ramona Riera Mejias y José Luís Canelón Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.259.486 y V-14.067.404, respectivamente; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana JEIMARLY AILEN CONTRERAS MEJIAS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.638, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JONSÓN OMAR CONTRERAS OVERTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.595, y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 2.009, en la Finca Santa Bárbara, sector la idea, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas.
Ahora bien, en el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 07 de abril de 2015 sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Mirian Ramona Riera Mejias y José Luís Canelón Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.259.486 y V-14.067.404, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 14, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana JEIMARLY AILEN CONTRERAS MEJIAS, de 18 años de edad, de ser declarada Única y Universal Heredera con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JONSÓN OMAR CONTRERAS OVERTO, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 2.009, en la Finca Santa Bárbara, sector la idea, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana JEIMARLY AILEN CONTRERAS MEJIAS, de 18 años de edad, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JONSÓN OMAR CONTRERAS OVERTO, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 2.009, en la Finca Santa Bárbara, sector la idea, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, a causa de MUERTE POR INMERSIÓN, TRAUMATISMO CRANEOENSEFÁLICO CERRADO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, según acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría seis (06)) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-