PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000404

SOLICITANTES: JOSÉ DAMIAN BAPTISTA CASTELLANO y MILAGRO DEL CARMEN TIMAURE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.095.494 y V-24.907.398, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ DAMIAN BAPTISTA CASTELLANO y MILAGRO DEL CARMEN TIMAURE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.095.494 y V-24.907.398, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana, desde el viernes a las 2:00 p.m., hasta el lunes a las 8:00 a.m., quien lo buscará y retornará a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa, el padre para el año próximo compartirá con su hijo Carnaval, y Semana Santa con la madre, intercambiándose dichas temporadas los años sucesivos. TERCERO: Con respecto al día del padre y el cumpleaño de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaño de ésta el niño compartirá con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre el niño la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie la ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados que deba suministrar al mismo.
Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.




El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/OJHT/Ma. Alexandra.-