PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000067
PARTE DEMANDANTE: OLIMAR JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.116.

PARTE DEMANDADA: JOSE AUDELINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.760.464.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

(HOMOLOGACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES)

En el día de hoy, Martes 14 de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: OLIMAR JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ y JOSE AUDELINO GARCIA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE AUDELINO GARCIA, se encontrará con su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en el Parque Infantil del Centro Hispano Venezolano los sábados cada 15 días a las 03:00 p.m, y compartirá con ella hasta las 06:00 p.m del mismo día; además ofrece la cantidad de 1725 Bs., mensuales para sufragar los gastos de guardería y transporte, 2500,00 Bs, mensuales por concepto de obligación de manutención y 400,00 Bs., destinados al pago de la mensualidad del DIRECTV; es decir, depositará la cantidad de 4.625,00 Bs., en la cuenta que la madre de si hija aperture para tal fin, de igual forma se compromete a suministrar 2 kg de leche y 2 paquetes de pañales mensuales para si hija. SEGUNDO: La madre, ciudadana OLIMAR JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ, está acuerdo con la obligación de manutención y acepta el régimen de convivencia familiar que ha propuesto el padre de su hija y se compromete a informar al padre de su hija sobre el número de cuenta para que él realice los depósitos, así como también a consignar el referido número por ante este Tribunal a los fines de dejar constancia. TERCERO: El padre y la madre, se comprometen a sufragar todos los gastos adicionales que pudiese requerir su hija, como vestido, ropa, calzado, medicina, consulta médica entre otros en un 50% cada uno.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA.
Jueza Temporal Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.


FUC/OJHT/Leomary*