PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 07 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000054

DEMANDANTE: ROSBELI DEL VALLE GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.391.343
DEMANDADO: CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.466.721
MOTIVO: PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (MEDIDAS CAUTELARES).

Visto el auto de admisión de fecha 27 de febrero de 2014 de la presente demanda sobre la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se ordenó el pronunciamiento en auto separado de las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar que da inicio al presente procedimiento, relativas a:
1º MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que sirve como asiento o casa familiar y el lote de terreno en el que está construido, con una superficie de mil ciento setenta y seis metros cuadrados (1.176 M2) ubicado en la ciudad de Guanare, avenida Simón Bolívar, sector Barrio San José, margen derecho de la avenida al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas (difunto) con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); Sur: Avenida Bolívar que es su frente con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); Este: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas (difunto) con veintiocho metros lineales (28 ML). El mencionado inmueble fue adquirido durante la unión matrimonial registrado ambos terreno y bienhechurías ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 3, folios 7 al 8, Protocolo primero, Tomo 11; del tercer Trimestre del año 2005.
2º MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE TRASPASO sobre los siguientes vehículos:
PRIMERO: PLACAS: 27YPAG; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GK11573; SERIAL MOTOR: 6 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1986; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO GRUA; USO: PRIVADO.
SEGUNDO: PLACAS: 304IAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S23328; SERIAL MOTOR: 8 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO ESTACAS; USO: CARGA.
TERCERO: PLACAS: 464MBM; SERIAL DE CARROCERIA: F35CE153081; SERIAL MOTOR: V-8 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1962; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO ESTACAS; USO: CARGA.
Los cuales se encuentran a nombre del ciudadano Carlos Daniel Borjas Cabeza, plenamente identificado. Solicita se ordene lo conducente al Instituto de Transporte y Transito Terrestre, así como a las oficinas con competencia (Notarías) a fin de que no sea registrado ningún traspaso de propiedad o venta de alguno de los vehículos antes descritos.
En el presente procedimiento el articulo 779 faculta al órgano jurisdiccional para acordar las medidas preventivas que soliciten las partes en cualquier estado de la causa, para la procedencia de las mismas, se aplicaran las normas previstas en el Libro Tercero, que requiere la concurrencia del riesgo manifiesto que haga ilusoria la ejecución del fallo conocido en doctrina como el “fomus bonis juris”, (articulo 585 ejusdem) siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el cual en el presente caso considera quien aquí decide que las medidas solicitadas con ocasión a la partición de la comunidad conyugal, se han consignados los documentos que acreditan la propiedad del cónyuge y para garantizar las resultas del juicio con la sentencia que resuelva este conflicto judicial, los bienes fomentados en el matrimonio.
Sobre los particulares peticionados, procede esta jurisdicente a pronunciarse con las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar, con fundamento a lo previsto en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
1º SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que sirve como asiento o casa familiar y el lote de terreno en el que está construido, con una superficie de mil ciento setenta y seis metros cuadrados (1.176 M2) ubicado en la ciudad de Guanare, avenida Simón Bolívar, sector Barrio San José, margen derecho de la avenida al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas (difunto) con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); Sur: Avenida Bolívar que es su frente con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); Este: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas (difunto) con veintiocho metros lineales (28 ML). El mencionado inmueble fue adquirido durante la unión matrimonial registrado ambos terreno y bienhechurías ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el N° 3, folios 7 al 8, Protocolo primero, Tomo 11; del tercer Trimestre del año 2005. Con fundamento en el artículo 588 Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Guanare, del estado Portuguesa, fines de hacer de su conocimiento el cumplimiento de la presente decisión Y Así se decreta.
2º SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICION DE TRASPASO sobre las siguientes vehículos:
PRIMERO: PLACAS: 27YPAG; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GK11573; SERIAL MOTOR: 6 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1986; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO GRUA; USO: PRIVADO. Y Así se decreta.
SEGUNDO: PLACAS: 304IAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S23328; SERIAL MOTOR: 8 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO ESTACA; USO: CARGA. Y Así se decreta.
TERCERO: PLACAS: 464MBM; SERIAL DE CARROCERIA: F35CE153081; SERIAL MOTOR: V-8 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1962; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO ESTACAS; USO: CARGA. Y Así se decreta.
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 Código de Procedimiento Civil, se ordena lo conducente al Instituto de Transporte y Transito Terrestre, así como a las oficinas con competencia (Notarías) a fin de que no sea registrado ningún traspaso de propiedad o venta de alguno de los vehículos antes descritos.
Finalmente se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente decisión a los fines de tramitar todo lo relacionado con las medidas ordenadas. Cúmplase.


La Jueza Temporal


ABGº FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abgº Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/AJOS/lenny.