PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000369

SOLICITANTES: EDUARDO ADELIS URRIOLA MILLA y MAIRA ALEXANDRA MONTILLA COYANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.543.696 y V-19.956.930, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EDUARDO ADELIS URRIOLA MILLA y MAIRA ALEXANDRA MONTILLA COYANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.543.696 y V-19.956.930, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos quienes llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dos (02) años y cinco (05) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles, viernes y domingos de cada semana, desde las 5:00 p.m. hasta las 7:30 p.m, siendo de esta manera a fin de de que progresivamente el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , interactué con su padre y su hermana en otro lugar fuera de la residencia materna y con respecto a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la misma compartirá con su padre en los días y hora ya señalados y los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 7:30 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa en el presente año, semana santa con el padre, en el año próximo carnaval con el padre y semana santa con la madre, siguiendo esta secuencia los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, los niños lo compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes serán compartidos entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) los niños lo pasarán con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose dichas fechas años anteriores . QUINTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la mismas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FJUC/AJOS/Oswaldo H.-.