PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000379

SOLICITANTES: SARAIS ADONAY DURANTT VACARRELLO y JUAN CARLOS ANDRADES VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.538.577 y 24.688.781, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: SARAIS ADONAY DURANTT VACARRELLO y JUAN CARLOS ANDRADES VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.538.577 y 24.688.781, respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y presente navideño del 24 de diciembre y la madre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, calzados, vestuario y otros que requiera el niño serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución




El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FJUC/Ajos/Oswaldo H.-