PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-V-2015-000025

PARTE DEMANDANTE: JUSTO JOSÉ CARRILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.187.215.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: Abg. FELIX ORLANDO MATUTE y MAYRA BEATRIZ CABRERA CORDERO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 142.998 y 163.205, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TAHIS HILMARY GUDIÑO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.768.260.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE REGÍMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN EN FASE DE MEDIACIÒN).

Vista el acta que antecede de fecha 08 de abril de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que fuere iniciada con motivo de INCUMPLIMIENTO DEL REGÍMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años y nueve (09) de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JUSTO JOSÉ CARRILLO COLMENARES y TAHIS HILMARY GUDIÑO LOZADA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del niño quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre busca a la niña este viernes 10-04-2015, a las 4 pm, y la regresara a las 5:30 a 6:00pm del domingo, alternado 15 días.
SEGUNDO: Carnaval, Semana santa alternado previa comunicación por ambos padres. TERCERO: Las vacaciones será alternada cada 15 días por ambos padres empezando con el padre, a partir del 21 de julio de este año y así sucesivamente hasta el 15 de Septiembre.
CUARTO: El cumpleaños de la niña será alternado por ambos padres y comienza con la madre. QUINTO: En Diciembre el 24 lo pasa con la mamá y el 31 lo pasa con el padre y después alternado.
SEXTO: Desde el 28 de diciembre hasta el 10 de enero de 2016, disfrutara la niña con el padre y después alternado. Asimismo ambos padres se comprometen a dar fiel cumplimiento con el Régimen de Convivencia Familiar acordado.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en Funciones de Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Oswaldo H.-