PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000371
DEMANDANTE: DAYRIS DOLORES ROJAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.054.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSÉ MOLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.681.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, jueves 09 de abril de 2015, y hora: 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciada en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, y visto que la parte demandante, ciudadana DAYRIS DOLORES ROJAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.054, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano ALEXANDER JOSÉ MOLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.681.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana DAYRIS DOLORES ROJAS FAJARDO, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folio 06, 07, 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FJUC/AJOS/Oswaldo H.-.
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