REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veintinueve (29) de abril de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JESÚS MANUEL MEDINA y la ciudadana NANCY LISBETH ZAMBRANO DEVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.743.540 y 14.570.963, asistidos por la abogada, Yamileth Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 144.919; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector “Cogollal II”, asentamiento campesino no identificado, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por María Nieto y carretera Engranzonada Sur: Terrenos ocupados por Rigoberto Pérez y Orlando Medina; Este: Terrenos ocupados por José Gutiérrez y Rigoberto Pérez y Oeste: Terrenos por María Nieto, Julia Mujica y carretera vía La Capilla,; consistentes en: Un local tipo galpón el cual consta aproximadamente de 600 metros de construcción; siendo 19 metros aproximadamente de fondo, por 15 metros de ancho aproximadamente, revestido de cerámica en piso y a media pared, con anexo una cava cuarto de aproximadamente 36 metros cuadrados de construcción, una segunda cava cuarto de aproximadamente 12,50 metros cuadrados, todas revestidas de cerámica, ambas cavas cuarto de plata banda y el resto de la estructura techada con zinc de acerolit; además posee la construcción de un área de depósito para sal, de aproximadamente 20 metros cuadrados, constituida además dentro del galpón un área de oficina de aproximadamente 40 metros cuadrados, un área de baño, revestido de cerámica, un área de cocina y comedor revestido de cerámica, 3 cuartos, y un área externa sembrada de pasto estrella, taner y bermuda, con perforaciones para agua consientes en pozos de 15 pulgadas y un tanque de 150 mil litros con perforaciones de agua de 2 pulgadas y cerca perimetral con alambre de púas y estantillo de madera, así mismo el Tribunal observa 3 tanquillas de oxidación con las siguientes dimensiones, una de 2x2 metros, una de 3x3 metros y una de 6x6 metros y el cual se encuentra en construcción, 2 potes con un transformador 37.50 KVA, un tanque de enfriamiento de 4.500 listros de estructura de aluminio, un portón de estructura de hierro, una caldera que trabaja a gasoil y electricidad de 6 KVA con una presión de 100 libras, tubería plástica de pvc de 12 pulgadas, para aguas negras de 150 metros de largo y todas las bienhechurias se encuentran en construcción.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Acta constitutiva de fecha veinte (20) de septiembre de 2013. Cursante a los folios (05) al once (11).

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 18247123715RAT1000375; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana, NANCY LISBETH ZAMBRANO DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.570.963. Inserto a los folios doce (12) al trece (13).

3. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente al ciudadano, JESÚS MANUEL MEDINA y la ciudadana NANCY LISBETH ZAMBRANO DEVIA. Cursante al catorce (14).

4. Copia simple de las cédulas de identidad, perteneciente al ciudadano, JESÚS MANUEL MEDINA y la ciudadana NANCY LISBETH ZAMBRANO DEVIA. Cursa en el folio quince (15).

En fecha diez (10) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0146-A-15. Inserto al folio dieciséis (16).
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En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 84-15. Riela a los folios diecisiete (17).

En fecha nueve (09) de abril de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folios dieciocho (18) al diecinueve (19).

En fecha trece (13) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diecisiete (17) de abril de 2015. Cursa al folio veinte (20).

Riela al folio veintiuno (21) al veintiséis (26); diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2015, presentada por la ciudadana, Elennis Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.204.115; mediante la cual, consignó diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).

Cursante al folio veintisiete (27); diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2015, presentada por la abogada, Yamileth Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 144.919; mediante la cual, solicitó sean anexados al otorgamiento del Titulo Supletorio en la definitiva, todos los objetos, muebles e inmuebles recabados en el acta de la Infección Judicial realizada por este Juzgado.

En fecha diecisiete (17) de abril de 2015, este Tribunal, declaró desierto el actas de evacuación de testigos. Cursa al folio veintiocho (28).

Cursante al folio veintinueve (29); diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2015, presentada por la abogada, Yamileth Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 144.919; mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos.

En fecha veintidos (22) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diecisiete (24) de abril de 2015. Cursa al folio treinta (30).

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas, Karlas Albani Terán Luarte y Jenny Carolina Varillas Zambrano. Insertas a los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Doña Tere”, ubicado en el Sector “Cogollal II”, asentamiento campesino no identificado, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JESÚS MANUEL MEDINA y la ciudadana NANCY LISBETH ZAMBRANO DEVIA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JESÚS MANUEL MEDINA y la ciudadana NANCY LISBETH ZAMBRANO DEVIA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JESÚS MANUEL MEDINA y la ciudadana NANCY LISBETH ZAMBRANO DEVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JESÚS MANUEL MEDINA y la ciudadana NANCY LISBETH ZAMBRANO DEVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.743.540 y 14.570.963; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 379, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0146-A-15.-