Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos: MARIA ELENA GUTIEREZ SILVA y PABLO RAMON MATUTE VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.239.703 y V- 12.238.894, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho: MANUEL HUMBERTO DURAN DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°142.981, y recibido en fecha, veinticinco (25) de Marzo de 2015, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha, 27-03-2015.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha, treinta (30) de mayo del año 1.991, emanada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón Estado Portuguesa, que de la unión matrimonial si procrearon dos (02) hijos de nombre MATUTE GUTIERREZ MARIA EUGENIA y MATUTE GUTIERREZ PABLO JOSE, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidades Nros V- 20.318.283 y V- 25.315.263, y así mismo manifestaron que no adquirimos bienes que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años hasta la fecha de la presentación de la solicitud, que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha, 27-03-2015.
Consta en autos:
• Copia simple de las cedulas de identidades de los solicitantes MARIA ELENA GUTIEREZ SILVA y PABLO RAMON MATUTE VIERA, (folio 04).
• Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ELENA GUTIEREZ SILVA y PABLO RAMON MATUTE VIERA, emanada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón Estado Portuguesa, la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde treinta (30) de Mayo del Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) (folio 05). Y así se establece.
• Original de la partida de nacimiento del ciudadano: PABLO JOSE MATUTE GUTIEREZ, emanado por el Registro Civil del Municipio Papelón Estado Portuguesa, acta numero 26 folio 14fte, (folio 08).
• Original de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA GUTIERREZ, emanada por el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, acta 79, folio 41 vlto y 42 fte (folio 9)
• Copia simple de las cedulas de identidades de los hijos MATUTE GUTIERREZ MARIA EUGENIA y MATUTE GUTIERREZ PABLO JOSE, (folio 10).
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte se notifico al Fiscal del Ministerio Público como consta en la diligencia donde se abstuvo de formular oposición a la presente solicitud, cursante al dieciocho (18) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: MARIA ELENA GUTIEREZ SILVA y PABLO RAMON MATUTE VIERA, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIA ELENA GUTIEREZ SILVA y PABLO RAMON MATUTE VIERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha, treinta (30) de Mayo del Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), emanada por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, acta 79, folio 41 vlto y 42 fte.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostàtos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintiocho (28) de abril de mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Johana Briceño
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09:00 de la mañana, conste.
ExpNº9249
HRRG/Mt
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