Se inició el presente procedimiento el 30-10-2014, por ante el distribuidor de turno Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por el ciudadano: Guzmán Maria Angelina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.249.990, asistida por la abogada: YALISKA JOSEFINA REINOSO GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros: 121.197, respectivamente, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ISMAEL JOSE (hoy occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.953, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1.246, folio 381 y 382, quien nació el veinte (20) de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material en el nombre de su madre, siendo un error “ANGELINA GUZMAN”, siendo lo correcto “MARIA ANGELINA GUZMAN”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual consta al folio diecisiete (17) de la presente solicitud.

Consta en autos:
• Copia del acta de defunción del de cujus: Ismael José Guzmán, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
• Copia de la cedula de identidad del ciudadano: Eleazar Gómez.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta, PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del de cujus: ISMAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.051.953, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1.246, folio 381 y 382, quien nació el veinte (20) de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), llevada por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento del de cujus antes mencionado, el nombre correcto de su madre que es “MARIA ANGELINA GUZMAN” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, dieciséis (16) de abril de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal.-
Abg. Johana Briceño.-




En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.



HRRG/SF
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