LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.834-13

DEMANDANTE: BERTHY COROMOTO RUBERTONE LATELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.397.027, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA y JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.053.421 y V- 5.369.863, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 134.226 y 134.260, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: LISMARY JHORBELLYS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.960.253, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: NOHELY JAZMÍN CALDERA ÁVILA y DENNY JOSUE RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.693.816 y V- 17.617.094, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.383 y 149.882, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 13-08-2013, la ciudadana Berthy Coromoto Rubertone Latella, debidamente asistida de los abogados Pedro Ramón Añez Guevara y José Luís Arévalo Lovera, demandó a la ciudadana Lismary Jhorbellys Álvarez, por Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito. Folios 01 al 08.

En fecha 17-09-2013, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró la respectiva boleta de citación. Consta en autos la citación practicada de la parte demandada. Folio 01 al 08, 34 y 35.

En fecha 09-12-2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Lismary Jhorbellys Álvarez, debidamente asistida de la abogada Nohely Jazmín Caldera Ávila y consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 39 al 42.

En fecha 12-05-2014, el Tribunal dicta auto y fija el quinto día de Despacho siguiente al de hoy a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. Folio 59 y 60.

En fecha 19-05-2014, día y hora fijados por el Tribunal y se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa. Folios 62 y 63.

En fecha 23-05-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija los hechos y limites de la controversia y fija dentro de los cinco días de despacho siguientes para promover las pruebas que consideren pertinentes sobre el mérito de la causa. Folios 65 al 69.

En fecha 30-05-2014, comparecen por ante este Tribunal los abogados José Luís Arévalo Lovera y Pedro Ramón Añez Guevara y consignan escrito de promoción de pruebas. Folios 70 al 73.

En fecha 02-06-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia que la parte demandada no presentó prueba alguna sobre el mérito de la causa. Folio 74.

En fecha 10-06-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de la demanda como sobre el mérito de la causa, asimismo admite las pruebas promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda. Folios 75 al 80.

En fecha 29-07-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual insta a las partes a un acto conciliatorio en el presente juicio y ambas partes solicitan la suspensión del presente procedimiento por un lapso de tres días de Despacho, es decir hasta el día 01-08-2014. Folio 93.

En fecha 01-08-2014, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo el Debate Oral y Público en la presente causa. Folios 98 al 103.

En fecha 25-03-2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el quinto día de Despacho siguiente al de hoy a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. Folio 132.

En fecha 07-04-2015, día y hora fijados por el Tribunal, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y se hará la fijación de los hechos y de los limites de la controversia dentro de los tres días de Despacho siguientes por auto razonado, por otra parte por cuanto la Compañía Anónima de Seguros La Internacional erogó pago por la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000,00) a través de cheque signado con el Nº 141765 de la entidad bancaria Banesco y aceptada por la parte demandante en fecha 26-08-2013 y con la cual la precitada empresa de seguros basada en aspectos técnicos y jurídicos determinó que dicha cantidad satisface la totalidad de la obligación contraída en el contrato de seguros, asimismo el Tribunal dicta auto instando a las partes a la realización de un acto conciliatorio para el día 08-04-20150. Folios 133 y 137.

En fecha 08-04-2015, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio convocado en el presente juicio, se hizo presente la parte actora ciudadana Berthy Coromoto Rubertone Latella, debidamente asistida de los abogados Pedro Ramón Añez Guevara y José Luís Arévalo Lovera, presente igualmente la ciudadana Lismary Jhorbellys Álvarez, debidamente asistida de la abogada Nohely Jazmín Caldera Ávila solicita el derecho de palabra y expone: “A los fines de llegar a una transacción en el presente caso y visto que la empresa aseguradora Seguros La Internacional pagó a la parte actora la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares Exactos (Bs. 29.000,00) por los daños materiales causados al vehículo de su propiedad, con el fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco en este acto pagar a la parte actora la suma restante en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 35.000,00) lo cual realizara en un pago único que efectuara en fecha veintiocho de mayo del presente año (28-05-2015), lo cual comprende el monto restante de los daños materiales ocasionados, así como los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora convenidos en este acto,” seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana Berthy Coromoto Rubertone Latella debidamente asistida de los abogados Pedro Ramón Añez Guevara y José Luís Arévalo Lovera quien expone: “Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos y condiciones expuestos y manifiesto que una vez hecho efectivo el pago acordado no queda la demandada nada que deberme por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente causa”, por último solicita al Tribunal la homologación de la presente transacción, es todo. Folios 138 y 139.

DECISIÓN

Vista la conciliación efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 257 y 261 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince. AÑOS: 204º y 156º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde.- Conste.
Sria.

Exp. N° 2.834-13.-
Yeni.-