LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA MARIA MORON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.052, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.382, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NIEVES ROSENDO y HENRY ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.727.726y V-8.159.317, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (265,36M2) ubicado en el barrio El Cambio, calle 6, esquina callejón 3, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 29, manzana 24, lote 05, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de José Vargas con 15,00 ML; SUR: Calle seis (6) con 12,80 ML; ESTE: Callejón tres (3) con 18,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Héctor Mejias con 19,90 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local comercial construido con paredes de bloques, techo de cinduteja, pisos de cemento, dos (02) Santamaría, una (1) ventana y puerta de hierro, una cocina empotrada y dos (2) baños, cinco (5) habitaciones con sus respectivos baños construidos en paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, cercada con paredes de bloques, rejas de hierro con tendido electrico.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MARIA MORON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 5º, 2do Trimestre del año 2.007, bajo el Nº 44, Folios 133 al 134, de fecha 07 de Mayo de 2007, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.298-15
Manuel