LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BEATRIZ SOFIA MELENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-17.882.315, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: KERLYN MISLAY HIDALGO DELFIN y MARIA FRANCELYS VALLADARES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.040.827y V-16.645.761, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (526,22 Mts2), ubicado en el barrio La Enriquera, parte alta, calle 05, signado con el numero catastral 18-04-01-39-10-15, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 6 con 18,15 ML; SUR: Solar y casa de Vicente Melendez con 22,40 ML; ESTE: Calle 05 con 24,80 ML; y OESTE: Solar y casa de Jaime Morillo con 24,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación Unifamiliar, frisada totalmente, techo de zinc, sala, cocina-comedor, dos (02) dormitorios, dos (02) puertas de madera y una (01) de hierro, una (01) ventana, pisos de cemento pulido, un (01) corredor un (01) baño, árboles frutales, con todos los servicios públicos básicos, cercado perimetralmente en bloque y tela metálica
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ SOFIA MELENDEZ MORA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.299-15
Manuel.-
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