LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SAUDIS MAURIS LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.399.345, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: BENAIDA VARGAS GONZALEZ y AGUSTINA VARGAS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.727.322 y V-10.051.545, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (171,60 Mts2), ubicado en el barrio Buenos Aires, en el callejón Lozada signado con el numero catastral 18-04-01-20-30-35, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Nelvis González con 12,00 ML; SUR: Callejón Lozada con 12,00 ML; ESTE: Solar y casa de Yelitza Lozada con 14,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Alirio Garrido con 14,30 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de bloque paredes de friso pulido, dos (2) habitaciones con puertas de madera, un (1) baño con accesorios y puerta de madera, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, un (1) corredor con área de lavadero con techo de zinc y piso de cemento rustico, un porche con techo de platabanda, un (1) garaje con portón de hierro y piso de cemento rustico, patio encementado rustico en todo el contorno de la casa, cercado en todo el contorno con bloque y rejas, con futuras construcciones y ampliaciones, con un área de construcción que mide Setenta y Ocho Metros Cuadrados con treinta centímetros (78,30 Mts)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SAUDIS MAURIS LOPEZ MARQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.308-15
Manuel.-