LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NINFA DEL CARMEN VIVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-10.724.330, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA SILVA TORRES y HERNAN JOSÉ DELGADO ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.578.155 y V-10.696.701, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 Mts2), ubicado en el barrio La Enriquera, en el callejón de acceso sector Quebrada Vieja, signado con el numero catastral 18-04-01-39-01-105, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Pedro López con 4,00 ML; SUR: callejón de acceso con 7,00 ML; ESTE: Calle 3 con 34,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Pedro López con 34,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de bloque rojo y bloque de cemento de dos plantas, la primera conformada por piso de cemento pulido, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, una (1) habitacion con baño con accesorios, un (1) corredor con área de lavadero con techo de zinc, un porche con corredor y enrrejillado de cerchas y chaguaramos, cercado en parte de su contorno con alfajor, la segunda planta con dos (2) habitaciones con baño incorporado con accesorios y puertas de madera, piso de cemento y cerámica, con techo de tejali y una terraza cercada en su contorno con enrrejillado con futuras construcciones y ampliaciones, con un área de construcción que mide Ciento Cinco Metros Cuadrados (105,00 Mts)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NINFA DEL CARMEN VIVAS DE LOPEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.309-15
Manuel.-