LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN PERDOMO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-8.051.348, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Elizabeth Serve, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.779, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CARMEN GERTRUDIS GONZALEZ GONZALEZ y CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO CASTILLO SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.328.198 y V-10.722.009, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (670,05 M2) ubicado en el Barrio la Enriquera, calle principal, signada con el numero catastral 18-04-01-39-22-04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: solar y casa de Mery Medina y solar y casa de Clemencia González con (15.50+11,40+17,20 ML); SUR: solar y casa de Magdaleno Silva con (31.00 ML); ESTE: solar y casa de Aída Zambrano con (30.00 ML), y OESTE: calle principal con (11.10 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un inmueble constituido por tres (03) habitaciones, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sala, comedor, cocina, un baño, un área de lavadero, cuatro puertas y cuatro ventanas de hierros, cercada en frente con bloques y los demás linderos con alambre de púa, con todos los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN PERDOMO ROJAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.310-15
Manuel.-