LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ONEIDA COROMOTO PÉREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-12.009.817, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANA ROSA VACCARELLO SANCHEZ y ZULAY DEL CARMEN PÉREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.102.043 y V-14.467.048, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (589,72 Mts2), ubicado en el barrio Las Americas, calle12 entre Av. 5 de Mayo y Av. Libertador, signado con el numero catastral 18-04-01-32-54-03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 12 con 22,85 ML; SUR: Solar y casa de José Artiga con 16,53 ML; ESTE: Solar y casa de Ana Márquez con 28,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Rito Crespo y Maria Pérez con 31,40 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, cuatro (4) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) baño, sala-cocina, un (1) garaje, cercada por el frente con paredes de bloques y enrejado, con un área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (108,20 Mts)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ONEIDA COROMOTO PÉREZ ESCALONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.318-15
Manuel.-
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